¿Qué deducción poner en el Modelo 182?. Con las nuevas deducciones por donativos parece que esta es una duda común para quienes presentan el Modelo 182 por sus medios, sin la ayuda de una gestoría. Te decimos qué porcentaje poner según cada caso. En un post anterior dijimos las deducciones a las que tiene derecho las personas o empresas que realizan una aportación a una entidad sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002. En resumen son:
Personas físicas.
En su liquidación del IRPF podrán deducirse el 75% de su cuota íntegra de los primeros 150 € donados. Del exceso tienen derecho a deducirse el 30% del exceso, pero si durante tres o más años han donado igual o más cantidad a la misma Entidad, será el 35%.
Personas jurídicas.
En su liquidación del Impuesto Sociedades, podrán deducirse el 35% de su cuota íntegra, pero si durante tres o más años han donado igual o más cantidad a la misma Entidad, será el 40%.
Pero ¿qué porcentaje pongo para el donativo de 100 euros realizado por una persona física de 100?, el 75%? el 30%, el 35%? ¿Tengo que «abrir» dos líneas para cada donante, una para el tramo de hasta 150€ y otra para el exceso?. Cierto que el texto de la Ayuda que viene en la aplicación de la web de la Agencia Tributaria no es muy claro. El tema es más sencillo. El porcentaje a poner está en función de la cantidad donada y de la «fidelidad» de la donación, así:
- Pondremos el 75% para aquellas cantidades inferiores a 150 euros.
- Pondremos el 30% si esa persona no ha donado más o igual cantidad en los últimos tres años.
- Pondremos el 35% si esa persona ha donado más igual cantidad en los últimos tres años.
Por tanto, no es necesario abrir otro registro si la persona ha donado más de 150 euros. Automáticamente ya le aplica el 75%, lo que el programa necesita es el porcentaje del exceso.