¿Cuánto me deduzco por los donativos realizados este año?. El cierre contable-fiscal nos lleva a tener en cuenta éstos detalles para ajustar la cantidad que en nuestra próxima liquidación anual de impuestos. También muchas entidades sin fines lucrativos preparan el Modelo 182, la declaración informativa de donativos recibidos que dan derecho a deducción según la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.
El Modelo 182 es una declaración más laboriosa que complicada, sobretodo si no se cuenta con una aplicación informática que permita incorporar la información de nuestra base de datos al formato exigido por la Agencia Tributaria.
La información imprescindible que debemos tener en cuenta para poder comunicar los datos de la donación a la Agencia Tributaria es:
El “NIF”, y en caso de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que no dispongan de NIF, deberá consignar en este campo el número de identificación fiscal de quien ostente la representación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
“Apellidos y nombre o razón social”. Cuando sean personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad.
Naturaleza del donante, mediante letras: la F para Persona física; J para las jurídicas, y la E, para entidades en régimen de atribución de rentas.
¿Cuánto me deduzco por mis donativos realizados en 2016?
Impuesto Renta Personas Físicas.
De la cuota íntegra, es decir, de lo que tendría ya que ingresar, puedo deducirme el 75% de los primeros 150 € donados y el 30% del exceso.
Pero si durante tres o más años he donado igual o más cantidad a la misma Entidad, puedo deducirme el 35%.
Impuesto Sociedades.
De la cuota íntegra puedo deducirme 35%.
Pero si durante tres o más años he donado igual o más cantidad a la misma Entidad, puedo deducirme el 40%.