Para que quienes nos donan puedan aplicar la deducción de sus donativos es necesario presentar el Modelo 182. Mediante esta declaración la Fundación o Asociación no lucrativa acogida a la Ley 49/2002, informa de las donaciones y aportaciones recibidas durante el año anterior que dan derecho a deducción, en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
Durante el mes de enero tenemos de plazo para presentar este Modelo 182. Es habitual que en estas fechas las Fundaciones y Asociaciones nos trasladen algunas dudas.
Aprovechando la reforma de la Ley de Mecenazgo, vamos compartir algunas de las dudas más habituales, incorporando las novedades a partir de 2024.
¿Cuánto es la deducción por donativo?
Cuánto es la deducción de un donativo es de las primeras preguntas que nos hacen.
Desde el 2024 las deducciones por los donativos son:
Deducciones por donativos de personas físicas en el IRPF.
La deducción de los donativos realizados por personas físicas es del 80% de la cuota íntegra de los primeros 250 € donados a la entidad no lucrativa. Recordamos que antes de la reforma eran 150 €.
Del exceso, podrá deducirse el 40 %. Otra mejora respecto a la anterior Ley, que establecía el 35%.
Donativo recurrente. Si la persona donante, durante tres o más años ha donado igual o más cantidad a la Entidad, la deducción del donativo será el 45%.
Deducciones por donativos de personas jurídicas en el Impuesto Sociedades.
La deducción de los donativos realizados por personas jurídicas es del 40% de la cuota íntegra, pero si durante tres o más años han donado igual o más cantidad a la misma Entidad, será el 50%.
Certificado de donación, ¿existe obligación? ¿Hay un modelo oficial de certificado?
Para aplicar la deducción de los donativos, la persona o empresa donante recibirá el certificado de donación.
La Fundación o Asociación receptora de la donación está obligada a expedir este certificado. El art. 24 de la Ley 49/2002 nos dice que la efectividad de los donativos deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, debiendo remitir a la AEAT, mediante este Modelo 182, la información sobre las certificaciones expedidas.
Y el art 6 del RD 1270/2003, el Reglamento de la Ley 49/2002, nos dice la información que debe tener este certificado.
En este post proponemos un modelo de certificado de donación.
¿Qué datos debo tener de la persona o empresa que realiza el donativo?
Importantísimo!!!. ,Este es un de los aspectos que más enredos nos ocasiona. Y eso que solo son cuatro datos:
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- Nombre. Siguiendo este orden: APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE. Sin comas, solo con un espacio entre cada palabra. Importante ponerlo como los datos que tiene Hacienda, si es María José, no es Marijose.
- Número de Identificación Fiscal, NIF: Todo seguido, sin guiones ni espacios.
- Provincia: Es el código postal, aunque lo importante son las dos primeros dígitos que es lo que señala a qué Provincia pertenece.
- Recurrente: Aquí pondremos un 1 o un 2 según lo que vamos a explicar en la siguiente duda.
¿Qué porcentaje de deducción pongo en la declaración informativa donativos del Modelo 182?.
Al cumplimentar el modelo 182, o la Plantilla Excel que pasamos a las Fundaciones y Asociaciones no lucrativas con las que trabaja puche29, pondremos el total del donativo recibido en el año.
Y para qué Hacienda sepa qué porcentaje de deducción de los donativos debe aplicar, le informaremos de si es recurrente o no en la casilla «Recurrencia de Donativos».
Aquí pondremos un «1» si en los dos años anteriores hubiera realizado donativos por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior». Y un «2«, si no ha sido así. Es decir, no vale subir la cuota un año y bajarla al siguiente, «igual o superior» al del ejercicio anterior.
Entendemos que de esta forma se evita jugar con ese plus de un año a otro, pues lo que se busca con esta medida es premiar la constancia y fidelidad de quien dona.
¿Tienes dudas sobre la deducción de los donativos recibidos?
Nuestro servicio de gestión fiscal, especializado en entidades sin fines lucrativos, está a vuestra disposición.
A largo de estos días iremos compartiendo más dudas acerca de las deducciones de los donativos a Fundaciones y Asociaciones no lucrativas acogidas a la Ley 49/2002.