Modelo 347 declaración anual de operaciones con terceras personas. El nombre lo dice casi todo, pero ¿debo incluir todas las operaciones: alquiler, pagos a profesionales…? ¿tengo que tener en cuenta el IVA?, ¿Tengo que declarar también las subvenciones que la entidad ha recibido? y ¿las ayudas que ha concedido?.
Este es la declaración anual de operaciones con terceras personas (clientes y proveedores) con las cuales hemos realizado durante el año operaciones que, en su conjunto, es decir, sumando todas las operaciones, superan los 3.005,6 euros.
Operaciones incluidas en el Modelo 347. ¿Las subvenciones deben incluirse?
Ojo. La cantidad a declarar incluye el IVA, en aquellas operaciones en las que se soporte o repercuta este impuesto. Una de las preguntas más frecuentes es si se incluyen o no las subvenciones en el modelo 347. La respuesta es sí. Existe obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir que superen los 3.005,06 euros. La clave será A (Compras) para las concedidas y B (Ventas) para las recibidas.
No obstante, existe una consulta vinculante DGT V0572-15 en la que señala que si la subvención recibida está destinada a financiar actividades incluidas en el art. 20.3 de la Ley de IVA, se estaría exento. Dados los razonamientos realizados siempre en este tipo de consultas, caminando siempre por un alambre que deja todas las puertas abiertas al criterio de la inspección de turno, yo me decanto siempre por incluirla. La no inclusión puede conllevar un certificado negativo de cumplir con las obligaciones fiscales lo que para muchas ONG’s puede llevar a no recibir, paradójicamente, una subvención.
Operaciones no incluidas en el Modelo 347
Lo que busca Hacienda con las declaraciones anuales es información para cruzar datos y variables con los que detectar posibles fraudes. Por tanto, si ya hemos informado a Hacienda en otras declaraciones de esas operaciones no existe obligación de incluirlas en el modelo 347. ¿Qué operaciones son esas?:
- Las sujetas a retención. Es decir, las que ya hemos informado en el Modelo 190 (personal laboral y profesional) y en el Modelo 180 (retenciones de alquiler)
- Las operaciones intracomunitarias, las cuales ya he declarado, mensual o anualmente, a través del modelo 349.
- Las operaciones de exportación e importación, o aquellas que ya he declarado en la aduana.
- Los donativos y ayudas ya declaradas en el Modelo 182
El plazo para presentar el modelo 347 finaliza el 28 de febrero.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición.
Buenos días
Me dedico al alquiler vacacional. Me encargo de publicitar las viviendas de propietarios en páginas web y llevo a cabo los alquileres. Por este trabajo cobro una comisión y emito mis facturas a los propietarios.
Los importes de los alquileres me los ingresan en mi cuenta y yo, posteriormente envío transferencia a los propietarios. El alquiler se hace a nombre del propietario, no del mío. Yo actúo como simple comisionista pero me encargo del cobro a nombre del propietario
He de declarar estos importes que transfiero a los propietarios en el 347? Sería como mediador?
Hola María Luisa,
Si en el contrato de alquiler no figuras tu, es decir, no se trata de un subarriendo, esas cantidades no se incluyen en el modelo 347. Únicamente debes declarar las recibidas por comisiones, salvo que en dichas facturas exista retención, porque en dicho caso, el pagador ya las ha incluido en su declaración del Modelo 190.
Saludos
Hola:
Una duda, ¿los gastos de devolución de recibos por impago, facturados a un cliente se deben incluir en el 347 también?
Hola Olaitz,
Si consideramos los gastos de devolución del mismo modo que los suplidos, no deben incluirse en el modelo 347.
Dicho de otra manera, estamos trasladando los gastos de devolución a los clientes, sin repercutir IVA. Este hecho no se considera una entrega de bienes o prestación de servicios, sino una compensación del perjuicio económico ocasionado.
Saludos
Buenos días,
Mi pregunta es si en el 347 tengo que incluir a personas físicas a las cuales les hemos facturado. las facturas no han llevado retención.
Gracias
Hola Ana,
Al no existir retención y no incluir esa información en el modelo 190, sí, debe contemplarse en el Modelo 347
Saludos
Gracias por la respuesta, el problema es que en Hacienda me dicen que se trata de una declaración entre empresarios y por tanto las personas físicas no deberían reflejarse en este modelo. Yo también opino como tu, que si no va en el 190 o en el 180 debería presentarse en el 347, pero la opinion de Hacienda me hace dudar.
Un saludo
Hola Ana,
Creo que el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que habla de las obligaciones de información lo dice muy claro:
«Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas»