Rifas, Sorteos, Lotería organizada por una Asociación que incluye un donativo. ¿Nos suena, verdad?. Llegan las navidades y muchas entidades sin ánimo de lucro organizan rifas o venden lotería para captar fondos, ¿qué pasos y obligaciones fiscales deben cumplir?
Entendemos por RIFA el juego que consiste en la adjudicación de uno o varios premios mediante un sorteo al que se participa realizando una aportación económica.
Comenzamos siendo estrictos y nos fijamos en la limitación legal (art. 5.3 Ley 13/2011 Regulación del Juego) que nos señala que la rifa debe ser de carácter ocasional, no pueden formar parte de la actividad ordinaria de la asociación y el objeto puede ser un bien mueble, inmueble, ….pero nunca premios dinerarios. Lo siguiente es que debe solicitar autorización a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) por medio de su sede electrónica.
En la solicitud indicará los siguientes datos: identificación de la persona interesada; Dirección a efectos de notificaciones; Lugar, fecha y firma del solicitante; Y adjuntará la siguiente documentación:
- DNI solicitante, si es persona física.
- Escritura de constitución o modificación inscritas en el Registro.
- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
- Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos del art. 13.2 Ley 13/2011.
- Justificante de pago de la tasa (art 49.2.d Ley 13/2011).
- Documentación que justifique la propiedad y disponibilidad del premio
- Bases de la Rifa, donde figurarán, al menos, los siguientes datos:
- Identificación de quien promueve la rifa.
- Prohibición de participar a menores de edad e incapacitados legalmente.
- Descripción del premio, valoración y si es libre de gastos e impuestos. El valor del premio debe ser superior al 20 % del importe de emisión de las participaciones.
- Si es un bien inmueble, indicar características generales; Dirección; Superficie; Valor; cargas y gravámenes y quién se hace cargo de las mismas, así como de los gastos (notaría, escrituras, honorarios registradores, etc…) e impuestos derivados de la entrega. Indicación de que el premio está sujeto a tributación e ingreso a cuenta conforme a la ley del IRPF.
- Fechas de comienzo y finalización de la venta de las participaciones (inferior al año).
- Fecha y lugar del sorteo. Los Sorteos deberán realizarse bien ante Notario, bien en combinación con alguno de los sorteos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., o la ONCE, adjuntando, en este caso, documento donde conste la aceptación de la entidad organizadora del Sorteo.
- Forma y lugar de publicación de los resultados del sorteo.
- Territorio que alcanzará la venta.
- Número de soportes de la participación que se emitirán.
- Precio de la participación.
- Plazo de caducidad del premio obtenido, que no podrá ser inferior a un año.
- Forma en que han de adjudicarse los premios.
- Declaración de que la persona física o jurídica organizadora de la Rifa se constituye como única garante de la disponibilidad del premio o premios y como única obligada a la entrega del bien al ganador de la Rifa.
En el soporte de participación en la Rifa, constará, al menos, los siguientes datos: Fecha de autorización de la Rifa; Número total de soportes y número del soporte individual; Precio de la participación; Plazo de caducidad del premio obtenido; Identificación y firma del realizador de la Rifa, o de su representante; Valor del premio; Especificación, si procede, de que el premio está sujeto a ingreso a cuenta por IRPF; Fecha y lugar del Sorteo; Forma y publicación de los resultados; Lugar en que se encuentran publicadas las bases.
RÉGIMEN FISCAL Rifas, Sorteos, Loteria. Obligaciones fiscales.
Quien organiza la Rifa está sujeto al pago del Impuesto sobre actividades de juego, según condiciones y tipo de gravamen establecidos en el art 48 Ley 13/2011.
Este tipo es el 20 % de los ingresos brutos que se obtenga por la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de la organización o celebración de la Rifa. En caso de Rifas declaradas benéficas o de utilidad pública, el tipo será del 7 %.
El organizador de la Rifa practicará el pago a cuenta del IRPF correspondiente al perceptor.
En fin, todas estas obligaciones son genéricas. Es posible que tu rifa esté dentro de las exenciones.
Más información en este nuevo artículo actualizado: http://puche29consultoria.es/loteria-de-navidad-en-las-asociaciones-sin-animo-de-lucro/
Es ilegal regalar loteria Nacional
Coincidiendo terminaciones de tique consumicion (Bar) con terminaciones de sorteo de Lotería Nacional con antelación
° PERIODICIDAD DE SORTEOS
° TASAS, ETC.
Hola Emilio, ¿preguntas o afirmas?. Entiendo que la situación que planteas es distinta a los supuestos del post, y se acerca más a un «regalo»/detalle del negocio para fomentar el consumo que a la venta de loterial Gracias!
Voy a poner un ejemplo práctico para comprobar si es así.
Imaginemos un premio valorado en 20.000 €.
El organizador debe pagar el impuesto sobre actividades del juego por importe de 4.000 €, y además pago a cuenta del IRPF por el 20% de 20.000, es decir, otros 4.000 €, que corresponden al ganador, pero los ingresa el organizador de la rifa.
En resumen, el organizador de la rifa debe ingresar 4.000€ por un lado, (impuesto del juego)y otros 4.000 € por otro, para IRPF (en el momento de adjudicación del premio)
¿Lo he entendido bien?
Hola Josue
Leyendo la ley, así lo entendemos también nosotros. También es verdad que cuando realizamos esos trámites en la propia Administración no sabían bien hacía dónde canalizarnos.
Saludos!
«Plazo de caducidad del premio obtenido, que no podrá ser inferior a un año. «Esto no lo entiendo. Todas las bases de los sorteos similares que he consultado caducan al poco tiempo, como mucho al cabo de un par de meses. ¿Alguien me puede explicar las razones? ¿O es que se llevan a cabo sin autorización?
Una pregunta; sería posible emitir soportes online, sin necesidad de tener un soporte físico en papeleta como tal, sino que sea un formato de archivo PDF por ejemplo que sea imprimible por el usuario que pretende participar y que se pueda vender online?entiendo que si siempre y cuando tenga los requisitos que exige la ley para el soporte.
Qué plazo tiene la Administración para contestar sobre una autorización?entiendo que es necesario para calcular tiempos de inicio de venta y finalización.
Mil gracias de antemano
Saludos
Hola Ignacio
En la práctica, la aplicación de esta normativa es complicada. Cuando, desde puche29, hemos realizado este trámite, el personal de la Administración tampoco nos sabía dar una respuesta clara. No sé si el formato PDF es válido, por veracidad sería posible, es decir, hay medios telemáticos (firmas electrónicas) que lo permiten. La propia Loteria Nacional permite apostar on-line
Espero haber despejado tus dudas.
Gracias
Buenas ….tengo un problema…He cogido un taco de participaciones del AMPA 25 a dos euros cada una…El caso es que se me ha perdido y quieren que pague los 50 euros que sacarían si se venden…..como lo hacen interino dicen que no puedo denunciarlo….No había vendido ningún y les he dichi que los anulen y me dice que no pueden…Que si el que las encontró las vende y vienen a reclamar que que hacen…..No se que hacer ni por donde salir si debo pagarlas o no …..Yo les he dichi que denunció y que les pago lo que vale el taco pero no el.importa de las 25 papeletas….Que puedo hacer?
Hola Alba, se escapa un poco tu pregunta de cuestiones fiscales para entidades sin fines lucrativos. No obstante, las papeletas deben estar numeradas y selladas, por lo que bastaría anular esa serie, o bien asignártelas si las pagas tú…Es decir, no se pueden imprimir papeletas sin control, pues lo que representan son «participaciones» de unos décimos de lotería.
Espero haber resuelto tu duda.
Hola buenas quiero sortear o rifar una moto que tengo que devolver hacer para no tener peoblema
Hola Antonio
Con los datos que aportas es difícil darte una respuesta. Es a nivel personal o lo hace una asociación no lucrativa?
En caso de ser una entidad no lucrativa, en puche29 estaremos encantados de facilitarte la gestión.
Gracias
Salvador
Tengo una duda. Si una persona quiere rifar un objeto (el valor total de todas las papeletas es igual al precio real del objeto), es legal que dicha persona participe en dicha rifa? Podría considerarse estafa? Gracias.
Hola Alba, yo entiendo que sí, no hay ningún inconveniente
Gracias!
Salvador
¿Es necesario tener la propiedad del bien objeto de la rifa con anterioridad al sorteo? en cuyo caso
¿sería legal añadir una clausula que estipule la nulidad del sorteo si no se han vendido «X» número de participaciones en fecha «DD/MM/AAAA»? en cuyo caso se devolvería el valor del precio de las participaciones menos un porcentaje de gastos.
Hola Juan,
Las preguntas se escapan un poco del ámbito fiscal y entran más en el jurídico… al depender de cómo formalizar todas esas variables que comentas. Entiendo que si está todo recogido en un contrato/condiciones aceptadas, podría realizarse.
Gracias
Hola mi pregunta es…. hasta que cantidad de tiraje de boletos no se requiere permiso para que se pueda considerar una rifa entre amigos???
Gracias por sus prontas respuestas, Saludos
Hola Crys,
Salvo que no haya entendido bien la expresión «rifa entre amigos»,creo que no le aplica esta legislación. Aquí hablamos de un ánimo de recaudar fondos más allá del ámbito privado.
Espero haber despejado tu duda.
Gracias
Nuestra asociación, sin ánimo de lucro, quiere realizar una rifa de dos entradas a un concierto. El precio que hemos pensado por papeleta sería de 5 €. El total de papeletas serian 1000. ¿Debemos hacer todos los trámites antes indicados? . Bases, autorización de la Dirección de Ordenación del Juego, etc
Hola! He visto que muchas papeletas de rifas. En el lugar del precio escriben: «donativo», y no aclaran nada de que estén autorizadas por Hacienda, etc.
¿Es una forma legal de hacer una rifa? (Sin pasar por el trámite de inscribirla en Hacienda…)
Queremos hacer una rifa de un regalo de valor de casi 500 € (no los alcanza, pero supera los 300€).
El destino de lo recaudado irá a nuestra asociación, sin ánimo de lucro, para reformar la sede, cuyo tejado se ha venido abajo.
El problema es que los tres (presidente, secretario y tesorero) deben algo, pequeño, pero algo a Hacienda o a S.S. de manera personal.
La Asociación, que tiene NIF, está limpia, no debe nada. Tampoco tiene libros de cuentas al día.
Lo cierto es que no maneja dinero: se dedica a recoger mantas y repartirlas en invierno a la gente que las necesita, recoger libros y dotar bibliotecas en lugares que no tienen, pedir a álguien con posibilidades que ayude (subvencione) un entierro digno a alguna familia sin recursos… casos así.
No movemos dinero de nadie, solo gastamos el nuestro propio en gasolina, teléfono, mantenimiento de la sede, etc. pero lo hacemos con gusto y desde hace años ya no lo contabilizamos.
Gracias!
Hola, Inmaculada
Estrictamente es como comentamos en el artículo… otra cuestión es cómo suele comportarse Hacienda con este tipo de rifas…
Saludos!