¿Cuál es el coste total de la nómina? ¿cómo se calcula? ¿qué conceptos tiene en cuenta?, suelen ser preguntas habituales, sobretodo cuando vemos que el líquido a recibir cambia sin que haya variado nuestro salario.

Por eso, aunque ya escribimos del tema, vamos a aprovechar que la Orden ESS/2098/2014 fijó, a partir de 2015, un nuevo modelo de nómina para intentar explicarnos con otras palabras:

Antes de la  Orden ESS/2098/2014 modificara el modelo de recibo individual de salarios, una nómina estándar tenía el formato del cuadro verde, y con la reforma, el modelo que el BOE introduce algunas modificaciones.  Pero, si nos fijamos un poco, veremos que siguen apareciendo tres bloques principales: Total Devengado; Deducciones y Liquido

  • Total Devengado: son todos aquellos conceptos por los que la persona recibe una remuneración por su trabajo: Salario Base, Complementos, pluses, etc.
  • Deducciones: Al Total Devengado le descontamos dos cantidades:
    • La retención de IRPF. La empresa (quien paga) está obligada a retener e ingresar en Hacienda un porcentaje de la Remuneración Total, es decir, todos los ingresos que recibimos ese mes.
    • La cotización de la seguridad social a cargo del trabajador. También es un porcentaje pero aplicado sobre la Base de Cotización. En la nómina aparecerá reflejada la cotización del trabajador/a, que junto con la cotización patronal se ingresará mensualmente en la Seguridad Social.

¿Cuál es el coste de una nómina?

El nuevo formato de nómina incluye un «faldón» que facilita la respuesta a otra clásica pregunta: ¿Qué es la Base de Cotización?,  ¿No es lo mismo que la Remuneración total? ¿Cómo se calcula?

Pues bien, la Base de Cotización es el resultado de dividir toda la remuneración que vamos a recibir durante el año (Salario x nº pagas) entre los doce meses. Por ejemplo, si tengo un salario base de 1.0000 y tengo derecho a 14 pagas al año, mi Base de Cotización será,  (1.000×14)/12= 1.166,67 €. Es decir, estoy cotizando por la paga extra que cobraré en junio y en diciembre, ¿Y eso?. Pues porque la paga extra es un derecho que se devenga, nace, se adquiere, por cada día trabajado y por tanto existe obligación de cotizar por ella. Esto es algo que se ve cuando se finiquita una relación laboral donde, además de la indemnización existe un finiquito compuesto por el salario, por los días trabajados hasta ese momento, y la parte proporcional de las pagas extras devengadas hasta la fecha de fiscalización del contrato y que tengo derecho a recibir. En ese finiquito también entrarían los días de vacaciones devengados y no disfrutados, pero no nos desviemos del tema.

Bien, cuando la paga extra está prorrateada, no hay problema, pues todo queda reflejado en la nómina, y para obtener el Coste total basta sumar el Total Devengado y la Seguridad Social a cargo de la empresa.

¿Pero qué sucede cuando no es así?

Si comparamos una nómina de cualquier mes con la de la extra, veremos que en ésta última, en la zona de las deducciones, solo aparece la retención de IRPF y no la cotización a la seguridad social, porque, recordamos, ya se ha ido realizando mes a mes.

Podríamos considerar que el coste laboral de la paga extra es sólo la remuneración total, y así es cómo se suele contabilizar, o bien, podemos asignar cada mes la parte proporcional de las pagas extras que se va devengando, por lo que esa nómina de paga extra tendría un coste cero.