La legalización de libros de las Fundaciones debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Pero, ¿qué libros debe legalizar?, ¿qué procedimiento seguir?
A partir de 2017, con la entrada en vigor de la Orden JUS/221/2017 el trámite de legalización de libros de las Fundaciones debe realizarse ante el Registro de Fundaciones por vía electrónica, es decir. a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
¿Qué Libros debe legalizar la Fundación?
Las Fundaciones están obligadas a llevar y legalizar los siguientes Libros:
- Libro Diario.
- Inventarios y Cuentas Anuales: que contendrá los balances, la cuenta de resultados y la memoria.
- Libro de Planes de Actuación, que será el documento mismo documento que presentamos en el último trimestre del año anterior mediante.
Estos son los tres libros que deben legalizarse antes de los 4 meses desde el cierre. Si el ejercicio contable de la Fundación sigue el año natural, hablamos del 30 abril.
- Libro de Actas. Mientras que el Libro de Actas debe legalizarse antes de su utilización y, por tanto, no es de presentación periódica.
En la solicitud de legalización de los libros constarán necesariamente los datos a que se refiere el artículo 44 del Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal:
a) Nombre y apellidos del solicitante, denominación de la fundación, datos de identificación registral y domicilio. Si la persona física carece de nacionalidad española, deberá señalar la nacionalidad y el Número de Identidad de Extranjero o Pasaporte.
b) Relación de libros cuya legalización se solicita, indicando si se encuentran en blanco o están encuadernadas hojas ya anotadas, así como el número de hojas de que se compone cada libro.
c) Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase de aquellos cuya legalización se solicita.
Este formulario es el que hay que rellenar y adjuntar a la solicitud que se presenta telemáticamente.
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