Nuevos límites en los pagos en efectivo. En las entidades sin fines lucrativos los pagos en efectivo suelen ser muy habituales.  Este viernes el Gobierno ha aprobado una normativa que entrará en vigor el 1 de enero de 2017. ¿Cómo afecta al funcionamiento habitual de tu ONG o Fundación?.

Hace muy poco tiempo escribíamos sobre el límite en los pagos en efectivopago-efectivo entidades sin ánimo de lucro, pues es una práctica muy común en el Tercer Sector. Esta costumbre de utilizar este medio de pago, hasta ahora, siempre había traído problemas a la hora de justificar subvenciones, por aquello de adjuntar el comprobante de pago. Pues bien, ahora también la legislación va a limitar esta forma de pago, más pensando en el blanqueo de capitales que en la actividad no lucrativa de nuestra Entidad, y prueba de ello es que el Banco de España ha dejado en 2016 de fabricar billetes de 500 euros y que los irá retirando poco a poco.

Tal y como decíamos en el post, el art 7 de la Ley 7/2012 limitaba el pago en efectivo en las operaciones en las que participaba un empresario o profesional (es decir, la mayoría) a 2.500€ (o su contravalor en moneda extranjera).  Ahora ese límite está fijado en 1.000€.

¿Cómo afecta ésto a las Entidades sin fines lucrativos?

Pues siempre y cuando las operaciones sea entre particulares (Asociación y la persona voluntaria), es decir, no exista una actividad económica, por ejemplo, el reintegro del viaje realizado a terreno, no tienen limitaciones y se puede hacer pagos libremente en efectivo.

Cierto que mucha de las actividades que realiza una entidad sin fines lucrativos se desarrollan en el terreno «particular». Pero es innegable que también realiza compras de productos o adquiere servicios. Por tanto, la nueva legislación que entrará en vigor el 1 de enero de 2017 hay que tenerla en cuenta, a ver si además de justificar mal una subvención vamos a estar cometiendo un infracción administrativa grave, y por tanto, ocasionando un doble perjuicio económico a nuestra Asociación.

Terminamos con un link a un artículo en Cinco Días que explica muy bien la nueva ley.