El Plan de Actuación de las Fundaciones es de los principales documentos elaborados por la entidad dentro de su obligación de rendición de cuentas. ¿En qué consiste?, ¿Quién o quiénes lo elaboran? ¿Cuándo debe realizarse y dónde tiene que presentarse?, ¿Todas las entidades sin fines lucrativos deben elaborarlo?

Dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado un Plan de Actuación. Por tanto, el Plan de Actuación es una competencia exclusiva del Patronato, quien no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación. Otra cuestión es que en la práctica exista un equipo directivo y técnico que elabore dicho documento, pero quién lo aprueba es el Patronato.

La persona que ocupa el puesto de Secretaría debe elaborar un certificado de acuerdo aprobatorio, con el visto bueno de Presidencia, en el que figuran los patronos asistentes a la sesión.

Planificación

El Plan de Actuación de las Fundaciones es un documento que bien podríamos llamar Planificación, puesto que se trata de un informe donde queda reflejado una previsión de los objetivos y las actividades a desarrollar en el ejercicio siguiente.

La Fundación informará, para cada una de sus actividades propias y mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

En los cursos, dentro del área de formación de puche29, insistimos en la idea de no confundirnos con los nombres ni obsesionarnos con las obligaciones legales, en la mayoría de los casos estamos hablando de herramientas de gestión. Herramientas que nos permiten cumplir con el objetivo de transparencia y buen gobierno que deben tener todas las entidades sin fin lucrativo.

Actividad propia y Actividad mercantil

Actividad propia es la realizada por la fundación para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la prestación o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación.

Entendemos por Actividad mercantil cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción, distribución de bienes o servicios para obtener lucro. Ojo!, siempre que su objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sea complementaria o accesoria de la actividad propia, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia.

Registro

Una vez comprobada la adecuación formal del Plan de Actuación a la normativa vigente, el Protectorado procederá a depositarlo en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Si te siguen quedando dudas, nuestro área de consultoria o de formación estará encantado de colaborar con tu Fundación.