¿Cómo contabilizar la condonación de la cuota de socio?, ¿Qué efectos tiene en su condición de persona asociada?

Esta semana en el foro de solucionesONG preguntaron de qué manera reflejar en contabilidad la compensación de cuota de socio, al hilo de no cobrar la cuota del año a las personas asociadas que hubieran realizado alguna aportación. Nuestra opinión fue la siguiente:

Si son cuotas “devengadas” en 2016, es decir, cuyo derecho de cobro nace en 2016, el que se “perdonen” o queden impagadas para siempre tendrá su reflejo en la cuenta de resultados.

Los asientos del ciclo completo serían:

En el momento en que la cuota es exigible: 44 a 720, es decir, reconozco un derecho de cobro y ingreso.

En el momento en que cobro esa cuota: 572 a 44, es decir, cancelo el derecho de cobro.

Si la cuota no se paga y nunca se va a pagar, habrá que cancelar ese derecho de cobro, y como el ingreso corresponde a 2016 su no ingreso también debe reflejarse en este ejercicio. En este caso, puedes “dar la vuelta al asiento” o siendo estrictos cancelar ese saldo y llevarlo a un gasto: 655 o un desglose “personalizado” de ese grupo 65.

En definitiva, dejar en Balance una cuenta de derecho de cobro solo tiene sentido si vamos a ejecutar dicho derecho, si sabemos que nunca se va a realizar carece de sentido mantenerlo, pues perjudica la imagen fiel de nuestro patrimonio, situación financiera y resultado.

Otra cuestión es que, organizativamente, de cara a no perder esa persona su condición de asociada, por el “impago” de la cuota, se refleje en Acta (de la Junta o Asamblea General) tal y decisión “política”.

La respuesta completa la tienes en la web de solucionesong.