La concesión de una subvención conlleva por un lado un derecho de cobro y por otro una obligación a cumplir para su reconocimiento como ingreso. 

Para registrar el derecho de cobro, tendremos en cuenta la naturaleza del financiador. 

Así tenemos la cuenta (4708) Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas, para registrar las ayudas concedidas por la Administración Pública, pudiendo desglosarlo en función de que sea estatal, autonómico, municipal u otros.

La libertad que nos da el PGC en su Cuarta Parte, nos lleva a seguir utilizando otro desglose de la  (47) para las ayudas de entidades privadas o bien utilizar una del grupo (44), alternativa que prefiero.

La concesión de una subvención: Condiciones.

El otro lado de la balanza es la obligación o condiciones a cumplir para reconocer el ingreso. Y aquí entra en juego el para qué me conceden la subvención, con el fin de clasificarla como reintegrable o no reintegrable. 

Será no reintegrable, y llevaré a Patrimonio Neto (13), cuando: existe un acuerdo individualizado de concesión, cumplimos las condiciones y no existen dudas sobre su recepción.

Mientras tanto será reintegrable, y llevaremos al Pasivo, cuenta (522) Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.

Para saber cuándo llevar a resultado la subvención, ¡no confundir su cobro con reconocer el ingreso!, debo fijarme en para qué me han concedido la ayuda. Siguiendo el Principio de correlación de ingresos y gastos, es decir, sobre  una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.

Un ejemplo donde reflejar todas las variables: Una subveción