Domicilio fiscal y domicilio social ¿Cuál es la diferencia? Importante tener clara la diferencia, porque es un dato que toda persona, física o jurídica, está obligada a comunicar a Hacienda mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal.

Con carácter general, el domicilio fiscal determina la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable y el lugar a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal. 

Veamos más en detalle estos conceptos, atendiendo al art 48 Ley General Tributaria.

Domicilio fiscal de las personas físicas

Será el de su residencia habitual; y si desarrolla, principalmente, actividades económicas, será el lugar donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.

Ojo, si para desarrollan actividades económicas también deben declarar los siguientes datos adicionales de localización:

  1. Lugar donde efectivamente tenga la gestión administrativa y dirección del negocio, cuando sea distinto del domicilio fiscal, para las personas físicas empresarios y profesionales residentes.
  2. Domicilio social, si existe y es distinto del fiscal, para personas jurídicas o entidades residentes en territorio español.
  3. Referencia catastral, número de teléfono, y, en su caso, correo electrónico y dirección en Internet.

domicilio-fiscal-PJ.puche29Domicilio fiscal de las personas jurídicas

 Será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si no se puede establecer será aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Domicilio social de las personas jurídicas no residentes

Tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

  1. Si tienen establecimiento permanente, será donde radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España o, en su defecto, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
  2. Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.
  3. En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.

Sin la entidad no tiene establecimiento permanente a la que no se le exija según la normativa de cada tributo que declare su domicilio fiscal o que actúe mediante representante en España deberá declarar su domicilio en el extranjero.