¿ Cómo contabilizar los gastos de una subvención o un proyecto ? De nuevo otra pregunta en el foro de solucionesong aborda una cuestión donde existe diversidad de opiniones. Sí, opiniones, porque estamos hablando de la 4ª y 5ª parte del Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos, las cuales no son de obligada aplicación.

Contabilizar los gastos imputados a una subvención

La pregunta exactamente decía: ¿Cómo debo registrar contablemente las facturas que van a nombre de un proyecto?. Os pongo también el enlace para ver la pregunta y respuestas completas. Además, en este portal ya hemos tratado también una cuestión parecida sobre cómo desglosar el plan de cuentas.

De tres respuestas, dos recomendaban desglosar la cuenta 62, creando una específica para esa subvención.

Nuestra opinión es distinta. No recomendamos desglosar el plan de cuentas para diferenciar los gastos imputados a cada proyecto.

Contabilidad analítica vs desglose del plan de cuentas

contabilidad-analiticaPara identificar, y posteriormente tratar, los gastos imputados a una subvención, proyecto, actividad o centro de coste, debe existir en el programa contable un apartado para la analítica.

 

Es decir, hablar siempre de gastos por naturaleza y luego clasificarlos con unos criterios analíticos (centro de coste, financiador, etc). Un programa básico de contabilidad te ofrece la posibilidad de calificar el gasto con dos ejes (departamento/proyecto)

No obstante, si el proyecto que ejecuta la entidad conlleva una serie de gastos muy alejados de su actividad habitual. Por ejemplo, la construcción de una escuela.

En este caso, si contabilizamos los gastos que conlleva una construcción por su naturaleza nuestras cuentas de gastos se pareceran a los de una empresa constructora. Por tanto, en este tipo de supuestos, creemos mejor utilizar el grupo 65 y, aquí sí, diferenciarlos por proyectos.

Terminamos como comenzamos. Esta es nuestra opinión, estamos hablando de las partes del Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos cuya aplicación no es obligatoria.