La lotería de Navidad en las asociaciones sin ánimo de lucro debe tener en cuenta algunos aspectos. Muchas asociaciones organizan sorteos, rifas y, por supuesto, venden sus participaciones de la lotería de navidad, a la que suman un donativo. Pero ¿qué obligaciones fiscales tiene esa lotería de navidad que vende una asociación sin ánimo de lucro? ¿Y en las Fundaciones? Y, ¿qué pasa si toca?

Uno de nuestros post más consultados es el que habla de “Rifas, Sorteos, Lotería”, y las consultas se incrementan cuando nos acercamos al sorteo de la lotería de navidad. Porque no cabe duda de que, esos donativos parejos a la compra de participaciones, es, para muchas asociaciones sin ánimo de lucro, su principal fuente de financiación.

En ese post quisimos compartir la odisea que nos supuso ajustarnos paso a paso a lo que marcaba la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Tanto era así que, hasta el propio personal de la administración se encontraba perdido cuando, en nombre de nuestra asociación cliente, y siguiendo con el texto legal, quisimos solicitar una autorización previa para organizar un sorteo.

Juego responsable

El juego es algo que va intrínseco a nuestra cultura, por eso vemos tan normal este tipo de sorteos. Aunque no es tema de nuestra web, es importante subrayar que estamos hablando de una práctica seria. Por tanto, es lógico que el Estado ponga atención y la Dirección General de Ordenación del Juego vigile su desarrollo.

Ahora bien, en lo que a la venta de lotería de navidad por parte de asociaciones se refiere, la cuestión está en que cumpla con unas garantías de que no se están vendiendo más participaciones que décimos existan y, en caso de premios, se ajuste a las obligaciones fiscales.

¿Qué pasa si nos toca una participación de lotería de navidad?

La Asociación sin ánimo de lucro, como emisor de las participaciones, será quién responda de los pagos e informe a las personas premiadas del sistema para cobrar la participación.

Si el premio es inferior a 20.000€, estará exento de retención.

Si el premio es superior a 20.000€, existirá obligación de retener.

OJO!! El premio hace referencia al décimo, no a la participación, cuyo premio proporcional puede ser inferior a esos 20.000€.

La Asociación deberá pedir copia del DNI de las personas premiadas para comunicar a Hacienda que se trata de un premio compartido y así evitar tener que pagar el impuesto de donaciones junto con el gravamen de Hacienda.