El IVA en las asociaciones deportivas no lucrativas es una cuestión engorrosa, llena de matices. Matices incluso en la respuesta a consultas realizadas a la Dirección General de Tributos. Transcribimos parte de la V0633-14. Un club deportivo preguntaba acerca del IVA aplicable al siguiente supuesto. La asociación deportiva promovía una carrera de atletismo de carácter popular, sin premios en metálico. Para ello contrata la organización a una empresa especializada que se encarga también del cobro de las inscripciones.

Comienza la respuesta de la DGT transcribiendo el art 20.Uno.13º de la Ley 37/1992. Estarán exentas del IVA las operaciones siguientes:

Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas Y SEAN PRESTADOS por:

  1. Entidades de derecho público.
  2. Federaciones deportivas.
  3. Comité Olímpico Español.
  4. Comité Paralímpico Español.
  5. Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.

Es decir, traduciendo:

Gestoría asociaciones deportivas no lucrativas - puche291º Hablamos de prestaciones de servicios, no aplica a las entregas de bienes. El art. 11 define el concepto de prestación de servicios.

Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física. Admite la intermediación si las personas físicas son las destinatarias materiales y efectivas de los servicios prestados.

 Prestados por entidades de carácter social.

Requisitos para ser entidad de carácter social (art.20.3)

1.º Carecer de ánimo de lucro y dedicar los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. 

2.º Cargos de representación legal (Junta directiva, patronato) gratuitos y sin interés en los resultados de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3.º Los socios, y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el 2º grado inclusive, no sean destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Resumiendo, este evento deportivo no está exento de IVA

En este supuesto, la DGT considera que existe una mediación por parte de la empresa y por tanto no aplica la exención de IVA. Además le fija el tipo general del 21%, pues tampoco considera aplicable el reducido. «Los servicios prestados al club deportivo promotor por una entidad mercantil que organiza los citados eventos deportivos, así como los servicios de inscripción a los mismos, son servicios de mediación por cuenta ajena de los citados en el artículo 11 dos 15º de la ley del Impuesto, no sujetos al tipo reducido del Impuesto».

Por tanto, tributarán por el 21% del IVA los servicios de mediación prestados al club deportivo promotor de una carrera de atletismo por las entidades mercantiles objeto de consulta. 

Entendemos que otra cuestión distinta hubiera sido si el evento lo hubiera gestionado directamente la asociación deportiva no lucrativa.