El 26 de diciembre de 2014 salió publicado el RD 17/2014 por el que se ampliaba el plazo para aplicar la tarifa plana a contratos formalizados hasta el 31 de marzo de 2015.

Más información en el BOE, pero por si te aburre mucho, te explicamos un poco ahora:

Con este Real Decreto Ley se prorroga la vigencia de la tarifa plana para la contratación indefinida de nuevos trabajadores hasta el 31 de marzo de 2015

Es decir, que aquellas empresas o autónomos que formalicen un nuevo contrato indefinido, van cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes 100 euros al mes durante los primeros veinticuatro meses. Si además la empresa tiene menos de 10 trabajadores, pueden beneficiarse, una vez transcurrido ese tiempo, de doce meses más de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias comunes.

 Recordamos que quienes se acojan a esta tarifa están obligados a mantener, como mínimo, el nivel de empleo creado con la nueva contratación durante el período de aplicación de la reducción. Tampoco pueden haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.

Importante: la empresa debe estar al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años.