Elaborar el Plan de Actuación de una fundación es una de las obligaciones. Pero ¿en qué consiste?, ¿Cómo se elabora ese Plan de Actuación? ¿Cuándo tiene que presentarse? ¿Dónde?
Elaboración y presentación del Plan de Actuación en el cuarto trimestre
El Patronato de las Fundaciones deben elaborar, aprobar y presentar en el Protectorado el Plan de Actuación durante el cuarto trimestre del presente ejercicio para el siguiente. Es decir, si el ejercicio coincide con el año natural, será ahora, durante octubre, noviembre y diciembre cuando abordemos el Plan de Actuación del siguiente año.
La elaboración se realiza mediante la aplicación informática del Protectorado, para lo cual es necesario contar con certificado electrónico, algo que cada vez es más obligatorio. Sino también puede presentarlo un tercero mediante autorización, como hacemos en puche29 con algunas Fundaciones que no cuentan con dicho certificado.
La aplicación nos ira llevando por cada uno de los apartados del Plan de Actuación, siguiendo el modelo establecido en el Anexo el Plan General Contable adaptado a las entidades sin fines lucrativos. Al terminar, obtendremos tres documentos a presentar en el Registro:
- Impreso de presentación del Plan de Actuación
- El Plan de Actuación, propiamente dicho, firmado por Secretaría y visto bueno de Presidencia (*)
- Certificado del acuerdo de aprobación del Patronato, firmado por Secretaría y visto bueno de Presidencia (*), y una relación de quienes asistieron.
*) Todas estas firmas pueden ser electrónicas, si las personas que ocupan ese cargo cuentan con certificado digital, o manuscritas, para lo cual habrá que imprimir el documento, firmar y escanear para su posterior envío vía telemática.
Qué es el Plan de Actuación de la Fundación
El Plan de Actuación de una Fundación es el documento donde reflejar las previsiones para el siguiente año. Es decir, identificamos cada una de las actividades que pensamos desarrollar, así como los gastos, ingresos y recursos previstos para cada una de ellas. También describimos los objetivos a alcanzar y los indicadores que nos señalaran el grado de realización y cumplimiento. No olvidemos que luego, al cerrar el año, en la Memoria Económica tendremos que rendir cuentas tomando como referencia lo expuesto aquí.
Las Fundaciones están obligadas a elaborar el Plan de Actuación. Las Asociaciones sin ánimo de lucro, acogidas a la ley 49/2002, no. Pero ambas están obligadas a elaborar las Cuentas Anuales, donde está una Memoria Económica en la que se muestra el grado de realización y cumplimiento de sus objetivos.
De manera gráfica, para no perdernos:
En sucesivos posts, a lo largo de este trimestre, iremos desglosando y explicando las diferentes partes del Plan de Actuación. Te animamos a seguirnos. También te animamos a matricularte en el curso programado.
Quizás también te interese:
- La importancia de la contabilidad
- Legislación para el control económico de las asociaciones
- Por qué llevar un control económico de mi asociación