Los donativos que realicemos a partir de 2015 tendrán nuevas deducciones fiscales.

La Ley 27/2014 trajo varias modificaciones, entre ellas, la de los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002, que regula el del régimen fiscal de las ESFL, y que hacen referencia a cuánto tenemos derecho a deducirnos por los donativos realizados. Conscientes del complicado lenguaje del BOE, la Agencia Tributaria sacó una nota para que no se nos escapase lo más importante. A nosotros nos interesa ahora justo la parte final del documento, donde nos explica los porcentajes de deducción.

Una novedad es la inclusión de un tramo para los donativos realizados por personas físicas. Así, para los primeros 150 euros donados, en el año 2015, se podrá deducir el 50% y a partir de 2016, el 75%. Para la cantidad que supere esos 150 euros, tendrán derecho a una deducción del 27,5%  en el 2015 y del 30% a partir de 2016. Pero en este segundo tramo hay otra novedad: Para premiar la fidelidad del donante, si en los últimos tres años ha aportado a la misma Entidad una cantidad igual o superior tiene derecho a deducirse el 32,50%, en 2015, y 35 % a partir del 2016.

 

Para las personas jurídicas, también hay novedades para su Impuesto de Sociedades. Los donativos puntuales tendrán derecho a una deducción del 35% y para los reincidentes, en el año 2015 el porcentaje será del 37,50% y a partir de 2016 del 40%.