Rendición de cuentas de una Asociación de Utilidad Pública, ¿en qué consiste?, ¿qué documentos debe presentar? ¿cuándo nace la obligación de la asociación declarada de utilidad pública de rendir cuentas?

Hemos visto los requisitos que debe cumplir una asociación no lucrativa para que sea declarada de utilidad pública. Pero, una vez que nos llega la notificación oficial, ¿cuándo empieza la entidad a estar obligada a rendir cuentas?

RD 1740/2003, procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

La Disposición adicional única del RD 1740/2003, y sus actualizaciones, nos dice que: La obligación de rendición de cuentas (art 5) se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública. Es decir, que si nos llega la notificación en el 201X, las primeras cuentas que registremos serán las del 201X+1.

¿Cuándo?

Las asociaciones no lucrativas declaradas de utilidad pública deben rendir cuentas del ejercicio en el plazo de los seis meses siguientes a su cierre.  Es decir, si el cierre es el 31 de diciembre, tendrá hasta el 30 de junio para aprobar las cuentas.  Ojo!, las Cuentas Anuales deben ser formuladas antes de los tres primeros meses, es decir, el 31 de marzo, salvo si audita sus cuentas, que será el 30 de abril. 

¿Dónde?

  • Asociación de ámbito nacional, será en Registro Nacional de Asociaciones, en la  Sede electrónica del Ministerio del Interior 
  • Las asociaciones de ámbito autonómico o inferior, o reguladas por leyes especiales (asociaciones deportivas, etc), será ante el Registro de Asociaciones donde esté inscrita.

¿Cómo?. Qué documentos debe presentar la asociación

  • Certificación del acuerdo de la Asamblea General de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales  y el nombramiento, en su caso, de auditores.
  • Cuentas anuales, firmadas por todos los miembros de la junta directiva u organo de gobierno obligado a formular las cuentas. Recordamos, las Cuentas Anuales están formadas por Balance de situación, Cuenta de resultados y Memoria económica. Si están obligadas a auditar las cuentas deben incluir aquí un ejemplar firmado del informe de auditoria.
    Información sobre flujos de efectivo: si formula balance y memoria económica en modelo normal.
  • Memoria de actividades firmada por todos los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación.

Estamos a vuestra disposición para asesorar a tu asociación.