Asociación declarada de utilidad pública, ¿Qué es? ¿Cómo se consigue ese reconocimiento? ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene? ¿Qué derechos y obligaciones conlleva?.

No es fácil que una Asociación sin fines lucrativos sea declarada de utilidad pública.

Añadir esta calificación da unos derechos y ventajas fiscales, además de un prestigio, entre otras cuestiones, porque también está unido a unas obligaciones de rendición de cuentas.

El proceso de solicitud parece sencillo, basta presentar en el Registro Nacional de Asociaciones la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud. Donde, además de los clásicos datos (identificación, descripción de la documentación que adjunta, lugar, fecha y firma del solicitante), están los motivos de solicitud.

Aquí es donde explicamos las razones y aportamos los documentos e informes que sustenten los méritos para ser declaradas de utilidad pública.

  • Memoria de actividades de los dos últimos ejercicios económicos anuales.
  • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios
  • Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Seguridad Social en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones.
  • Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Certificado del acuerdo del órgano de gobierno de la Asociación competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

UTILIDAD-PUBLICA

Requisitos a cumplir por la Asociación

El art. 32 de la Ley Orgánica  1/2002 nos describe los requitos que deben ser cumplidos durante al menos dos años:

  1. Los fines estatutarios deben promover el interés general y ser de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, promoción de los valores constitucionales, promoción de los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, asistencia social, cooperación para el desarrollo, promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia,  protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, promoción y atención a la personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
  2. Actividad no restringida a beneficiar a sus asociados. Debe estar abierta a cualquier beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
  3. Retribución de los miembros de los órganos de representación por funciones distintas a las de su cargo. Sí pueden, pero no financiadas con fondos y subvenciones públicas.
  4. Contar con medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

Si nos fijamos, entre la documentación aportada están las Cuentas Anuales y Memoria de Actividades de los dos últimos ejercicios. El análisis de estos dos documentos será esencial para valorar si cumplimos los mínimos que nos señala este art.32. No en vano, el objetivo de la contabilidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio, así como la descripción del grado de cumplimiento de las actividades de la entidad.

En definitiva..

El proceso de solicitud de declaración de utilidad pública no es un trámite administrativo donde presentar simples documentos. Estos documentos contienen información sobre los medios con los que desarrolla las actividades la Asociación y el grado de cumplimiento de sus objetivos. Y junto con la exposición de motivos, también documentada, dan coherencia a los argumentos por los cuales solicitamos a la Administración el reconocimiento de utilidad pública.