El Plan de Actuación de las Fundaciones es una de las principales obligaciones que deben cumplir estas entidades no lucrativas. Pero además de obligación, ¿en qué consiste?, ¿Quién lo elaboran? ¿Cuándo debe realizarse y dónde hay que presentarlo?

El Patronato es el encargado de elaborar y aprobar el Plan de Actuación, dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio.

Una vez aprobado lo remitirá al Protectorado junto con el certificado de acuerdo aprobatorio, firmado por el Secretario y con el visto bueno de Presidencia. En este documento figuran las personas miembro del Patronato asistentes a esa sesión.

EL PLAN DE ACTUACIÓN  CON LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DEL PROTECTORADO

Recordamos que desde diciembre de 2015 existe un Protectorado único de Fundaciones (Mº Educación, Cultura y Deporte) y un Registro único de Fundaciones, (Mº Justicia). Con la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) este trámite debe realizarse por Sede Electrónica, utilizando el certificado digital de la Fundación.

El Plan General de Contabilidad adaptado a las entidades sin fines lucrativos propuso un modelo de Plan de Actuación. Ahora el protectorado, obliga a que se realiza mediante su aplicación informática, necesaria también para elaborar las Cuentas anuales de la Fundación.

Lo que parece un incordio, al final es una ayuda, pues te facilita bastante el trabajo y la obtención de documentos como el certificado de acuerdo.

Plan de Actuación o Planificación

El Plan de Actuación de las Fundaciones es un documento que bien podríamos llamar Planificación, puesto que se trata de un informe donde queda reflejado una previsión de los objetivos y las actividades a desarrollar en el ejercicio siguiente.

plan de actuación de una fundación sin ánimo de lucroLa Fundación debe informar, para cada una de sus actividades propias y mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

En nuestra formación insistimos en no liarnos con los nombres y obligaciones legales, y ver en ellos herramientas de gestión. Herramientas que nos permiten cumplir con el objetivo de transparencia y buen gobierno que deben tener todas las entidades sin fin lucrativo.

Actividad propia y Actividad mercantil

Actividad propia es la realizada por la fundación para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la prestación o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación.

Entendemos por Actividad mercantil cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción, distribución de bienes o servicios para obtener lucro. Ojo!, siempre que su objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sea complementaria o accesoria de la actividad propia, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia.

Si te siguen quedando dudas, estamos a tu disposición para colaborar con tu Fundación.