En enero, aquellas Entidades perceptoras, en el pasado año, de donativos o aportaciones que den derecho a deducción según la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, deben presentar el Modelo 182.

Es una de las declaraciones más laboriosas.  Hasta los 100 registros podemos presentar la declaración en papel, a partir de ahí debe hacer telemáticamente, pero de una forma u otra, no nos libramos de grabar estos datos, salvo que contemos con alguna aplicación informática.

La información imprescindible que debemos tener en cuenta para poder comunicar los datos de la donación a la Agencia Tributaria es:

El «NIF», y en caso de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que no dispongan de NIF, deberá consignar en este campo el número de identificación fiscal de quien ostente.

e la representación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

«Apellidos y nombre o razón social».  Cuando sean personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad.

Naturaleza del donante, mediante letras: la F para Persona física;  J para las jurídicas, y la E, para entidades en régimen de atribución de rentas.

Otra cuestión a tener en cuenta, es en el caso de que un mismo donante haya hecho donativos de distintas claves o a los que se apliquen distintos porcentajes de deducción, en éste caso debe consignarse en registros de donantes independientes.