Cuando hablamos hace un tiempo de la factura y sus impuestos nos referimos al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regulan las obligaciones de facturación. Entonces parecía que decíamos adios a los tiques, pero hoy todavía no hablamos de facturas completas u ordinarias y facturas simplificadas.
Tras un año con la nueva legislación, ¿qué recordamos de las novedades que trajo?
De la factura ordinaria pocas novedades, salvo que se impulsa la factura electrónica, al poder expedirlas sin necesidad de emplear una tecnología determinada.
Las facturas simplificadas, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe sea inferior a 400 € (IVA incluido) o se trate de facturas rectificativas. Del mismo modo, si el importe no excede de 3.000 € (IVA incluido), pueden emitirse en los supuestos en los que tradicionalmente se autorizaban los tiques como facturas, tales como: ventas al por menor, servicios a domicilio, transporte de personas, autopistas, parking, hosteleria, servicios telefónicos, peluquería, tintorería, lavancdería, etc., ver el artículo 4.2
El contenido mínimo de las facturas simplificadas, varia un poco:
- Número y/o serie de la Factura
- Nombre y NIF del expedidor.
- Fecha expedición y, si es distinta, fecha de realización del servicio o entrega de bienes
- Concepto o descripción del servicio o entrega de bienes.
- Tipo impositivo, y en su caso, la expresión IVA incluido
- Contraprestación total.
Si el destinatario es empresario o profesional (o bien un particular que lo exija), contendrá también el NIF y datos del destinatario, así como el desglose del IVA.
No quiero transcribir el Reglamento entero en este post, arriba está el link para cuando tengamos alguna duda. A modo de esquema: las obligaciones de expedir una factura están en el art. 2, y las excepciones en el art. 3. El contenido de la factura están en el artículo 6, las ordinarias, y en el 7, las simplificadas.