Cuotas Usuarios ¿Qué contabilizo en la 721?. Modelo 182. ¿Son como los donativos o cuotas de socios que deben declararse en el modelo 182?

En un post anterior, hablamos de la utilización en las Fundaciones de la cuenta contable 720, Cuotas de asociados y afiliados, al generar confusión ese concepto, “asociados”, aplicado a una forma jurídica como es la Fundación tan distinta a la de una Asociación. La conclusión fue que el matiz “afiliación” también incluía en el fondo el compromiso con los fines de la Entidad, aunque esa aportación en la Fundación fuera la de un donativo

Sin embargo, la cuota de usuarios, tiene un uso común para todas las formas jurídicas que pueden adoptar las entidades sin fines lucrativos.

El Plan General Contable adaptado a las ESFL es bastante claro: registraremos en la cuenta 721 las “cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad”.

Para despejar dudas nos pone algunos ejemplos, tales como: “cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como las derivadas de entregas de bienes, prestaciones sociales o asistenciales.”

Es decir, el texto legal tiene muy en cuenta las actividades habituales realizadas por las entidades del Tercer Sector entre las que están congresos, cursos, seminarios, prestaciones sociales o asistenciales.

Cuotas de usuarios: Modelo 182

Pero la duda viene a la hora de presentar la declaración anual del Modelo 182.  En este modelo declaramos los “donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción”. ¿Están incluidas las cuotas de socios?, ¿Y la de usuarios?

Entendiendo por donaciones las cantidades aportadas voluntariamente para la consecución de los fines sociales de la Asociación, tenemos, por un lado, que las cuotas de afiliación, sí estarían incluidas, pues ese importe periódico y de cuantía determinada se entrega con el objetivo de ayudar a la consecución de los fines de interés general de la Asociación.

Sin embargo, no deben incluirse las cuotas de usuarios, pues, como hemos visto en el texto del PGC, nos están diciendo que dichas cantidades son fruto de una “participación en una actividad” que organiza la Entidad, es decir, son aportaciones como contraprestación a algo que recibo, no es donativo nacido por mi deseo de ayudar.

La cuestión que se nos plantea es si la naturaleza de esa actividad pudiera ser muy parecida a la de una actividad mercantil, donde aplicando la legislación fiscal, estuviera sujeta a IVA. ¿Tendría que aplicar este impuesto a esa cuota?

Es un tema que requiere otro post. Por el momento diremos que para algo este PGC es adaptado a las ESFL y mantiene las cuentas destinadas a actividades mercantiles.