Varios autónomos me han preguntado ¿Cómo es la factura emitida a una persona física?, ¿Debe tener retención de IRPF?, ¿Quién debe retener?, ¿Debo realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF?

Quiénes me preguntan son personas empresarias individuales, profesionales que prestan muchos de sus servicios a personas físicas que actúan como consumidoras finales; por ejemplo dan clases de formación.

Pues bien, cuando es una persona física, y no profesional autónoma, quien recibe la prestación de servicios no está obligada a realizar ninguna retención. Cuando dichos casos superan el 30% de nuestras operaciones, estaremos obligados a realizar unas autoliquidaciones trimestrales para realizar pagos a cuenta del IRPF, para ello utilizamos el Modelo 130.

En dichas autoliquidaciones lo que haremos será aplicar el 20% al resultado neto que hemos obtenido desde el primer día de año hasta el último día del trimestre que estamos presentando. Es decir, se van acumulando los datos del trimestre anterior, tantos los rendimientos, gastos como los pagos a cuenta ingresados. Puede suceder que en un trimestre nuestro resultado sea negativo, hayamos tenido pérdidas, en este caso, también deberemos presentar el Modelo 130 mostrando esa pérdida.

En realidad, es como si estuviéramos haciendo por trimestres la declaración anual de la renta. Cuando vayamos a realizar nuestra Declaración de la Renta, tendremos en cuenta estos pagos a cuenta realizados durante el ejercicio.

Legislación de referencia: