MEDIDAS FISCALES Y LABORALES QUE AFECTAN A FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DEBIDO AL CORONAVIRUS
Resumimos las medidas fiscales y laborales aplicadas para hacer frente al impacto económico y social provocado por el COVID-19, centrándonos en aquellos aspectos que pueden afectar más a Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, así como a personas en régimen de autónomos.
Ámbito laboral:
- Considerar las situaciones de cuarentena y contagio por coronavirus como incapacidad temporal por accidente de trabajo. RD-Ley 6/2020, 10 marzo. De esta forma:
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- Las Fundaciones y Asociaciones pagan el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral. El coste es asumido por la Administración, lo que hace la entidad es un pago delegado que, luego, descontará en sus seguros sociales.
- Las Fundaciones y Asociaciones seguirán cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma.
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- Carácter preferente el trabajo a distancia frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Para facilitar esta alternativa, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora. RD-Ley 8/2020, 17 marzo)
- Los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis
- Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. ERTE’s. Suspensión o Reducción de jornada. RD-Ley 8/2020, 17 marzo
- Serán considerados de fuerza mayor, se agilizan así los trámites y plazos, y las personas afectadas tendrán derecho a la prestación por desempleo, aunque no tengan paro y, si lo tuvieran, no les computará a efectos del cobro posterior de dicha prestación por desempleo.
- Se exonerará a la Fundación o Asociación de la cuota empresarial de la Seguridad Social. Lo habitual es que la empresa siga pagando su aportación, es decir, la seguridad social a cargo de la empresa.
- Procedimiento
- Solicitud de la entidad, acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
- La entidad debe comunicar a las personas trabajadoras y trasladar dicho informe a su representación, en caso de existir.
- La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad labora, independientemente del número de personas afectadas.
- La resolución de dicha autoridad laboral, se dictará en un plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Autónomos: acceso más flexible al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica. RD-Ley 8/2020, 17 marzo
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- Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del RD 463/2020, que declara el estado de alarma hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, o su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior
- Ojo, no vemos en el texto garantía de si disfrutando de la tarifa plana el hecho de darse de baja y al poco tiempo otra vez de alta, suponga la imposibilidad de disfrutar de esa bonificación, es decir, que la perdería.
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Ámbito Fiscal
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- Aplazamiento de Deudas Tributarias por un plazo de seis meses, sin intereses de demora en los primeros tres meses. (RD-Ley 6/2020, 10 marzo)
- Aplazamiento de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13 de marzo hasta 30 de mayo, ambos inclusive. (RD-Ley 6/2020, 10 marzo). Del mismo modo, aplazamiento de deudas tributarias relacionadas con:
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- Las obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
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- La AEAT , en desarrollo al RDL 8/2020, ha publicado, entre otras aclaraciones, que se amplían hasta el 30 de abril “los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL”, sin necesidad de solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos. Y no implicará modificación en la cuantía (no generará más intereses).
- RDL 7/2020, de 13 de marzo. Art.14. Aplazamiento de deudas tributarias.
- En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. 4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de seis meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Otros ámbitos
Formulación, Aprobación y Depósitos de las Cuentas Anuales de una Fundación o Asociación sin ánimo de lucro
Una de las medidas del RD 8/2020, era la ampliación de los plazos para aprobar y presentar las Cuentas Anuales de Fundaciones y Asociaciones, entre otras personas jurídicas
Para facilitar el proceso de aprobación, aunque en los Estatutos/Escrituras no esté recogido, se permite el formato telemático.
En cuanto a los plazos para aprobarlas, se amplia en tres meses más a partir del fin del estado de alarma, es decir, a fecha de hoy, el día 12 de abril. Por tanto, para ejercicios cerrados el 31/12/2019, tenemos hasta el 12 de julio para formular (elaborar) las cuentas anuales y hasta el 12 de octubre para aprobarlas, más los diez días siguientes para su depósito en el Registro correspondiente.
Prestación para autónomos por cese de actividad
Recordamos que esta gestión se realiza directamente con la Mutua. Nos informan que han acordado simplificar al máximo el proceso para solicitar la Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se ha creado un nuevo modelo específico y simplificado, que permitirá realizar las solicitudes con la mínima información y documentación necesaria (NIF/NIE y Mod. 145) para que la Mutua pueda valorar el reconocimiento de la prestación, con las garantías jurídicas que exige cualquier reconocimiento de una prestación pública. aquí os pasamos los enlaces de dos de ellas: FREMAP y FRATERNIDAD – MUPRESPA
Aunque no entra dentro de nuestros servicios, muchas personas nos han trasladado dudas acerca de esta medida. Por suerte, uno de nuestros clientes está especializado en estos asuntos. Os remitimos a la web ASUFIN, para ver esta interesante explicación : COVID-19: Claves de la moratoria de hipotecas
Para más información acerca del coronavirus, recomendamos estar informados a través de la web del Ministerio de Sanidad
Intentaremos actualizar este post a medida que vayan anunciándose más medidas.