En el anterior post recordaba cuándo se considera una subvención no reintegrable para poder ubicarla en el Patrimonio neto, y no en el Pasivo. Criterios en consonancia con la Disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010

Con las ayudas que me conceden y ejecuto  en el mismo ejercicio, no hay problema. Solo cambia la cuenta, en lugar de la 725, utilizo una 74X, pero su ubicación en la cuenta de resultados no cambia, siguen siendo Ingresos de la Actividad Propia.

subvencionesPero ¿cuando la subvención tiene una ejecución que abarca varios ejercicios?, ¿cuándo y cuánto debo llevar cada año a resultado?. ¿Qué es eso de hacerlo “sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención”?

Pues de nuevo debo fijarme en para qué me han concedido la subvención, así tendré:

  1. Las concedidas por asociados/fundadores/patronos. Las llevaré directamente a resultado, salvo si es a título de dotación fundacional o fondo social, entonces van directamente a los fondos propios de mi entidad.
  2. Las genéricas o sin finalidad específica, irán a resultado en el ejercicio que las reconozca.
  3. Asegurar una rentabilidad mínima o compensar déficit de explotación (Subvenciones de Explotación), se imputaran en el ejercicio de la concesión.
  4. Financiar gastos específicos: las llevaré a resultado cuando se devenguen dichos gastos.
  5. Adquirir activos o cancelar pasivos. En este caso tendremos:
  • Inmovilizado Intangible, Material e Inversiones Inmobiliarias: las llevaré a ingresos a medida que vaya amortizando dicho bien, o cuando lo venda, corrija su valor o dé de baja en Balance.
  • Existencias, que no obtenga por un rappel comercial, las llevaré en el momento de la enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en Balance.
  • Activos financieros, seguiré el mismo criterio que las Existencias.
  • Cancelar deudas, se imputaran como ingresos del ejercicio en que se produzca esa cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.

Y habría otro tipo de subvenciones, muy habituales en el ámbito de la cooperación internacional, y en las que la Entidad titular de la subvención envía gran parte de la misma a otra Organización para ejecutar la actividad en terreno, ¿Cómo contabilizamos este tipo de subvenciones?… prefiero abordar el tema en otro post.