Rifas, Sorteos, Lotería organizada por una Asociación que incluye un donativo. ¿Nos suena, verdad?. Llegan las navidades y muchas entidades sin ánimo de lucro organizan rifas o venden lotería para captar fondos, ¿qué pasos y obligaciones fiscales deben cumplir?

Entendemos por RIFA el juego que consiste en la adjudicación de uno o varios premios mediante un sorteo al que se participa realizando una aportación económica.

Comenzamos siendo estrictos y nos fijamos en la limitación legal (art. 5.3 Ley 13/2011 Regulación del Juego) que nos señala que la rifa debe ser de carácter ocasional, no pueden formar parte de la actividad ordinaria de la asociación y el objeto puede ser un bien mueble, inmueble, ….pero nunca premios dinerarios. Lo siguiente es que debe solicitar  autorización a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ)  por medio de su sede electrónica.

En la solicitud indicará los siguientes datos: identificación de la persona interesada; Dirección a efectos de notificaciones; Lugar, fecha y firma del solicitante; Y adjuntará la siguiente documentación:

  • DNI solicitante, si es persona física.
  • Escritura de constitución o modificación inscritas en el Registro.
  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos del art. 13.2 Ley 13/2011.
  • Justificante de pago de la tasa (art 49.2.d Ley 13/2011).
  • Documentación que justifique la propiedad y disponibilidad del premio
  • Bases de la Rifa, donde figurarán, al menos, los siguientes datos:
    • Identificación de quien promueve la rifa.
    • Prohibición de participar a menores de edad e incapacitados legalmente.
    • Descripción del premio, valoración y si es libre de gastos e impuestos. El valor del premio debe ser superior al 20 % del importe de emisión de las participaciones.
      • Si es un bien inmueble, indicar características generales; Dirección; Superficie; Valor; cargas y gravámenes y quién se hace cargo de las mismas, así como de los gastos (notaría, escrituras, honorarios registradores, etc…) e impuestos derivados de la entrega. Indicación de que el premio está sujeto a tributación e ingreso a cuenta conforme a la ley del IRPF.
    • Fechas de comienzo y finalización de la venta de las participaciones (inferior al año).
    • Fecha y lugar del sorteo. Los Sorteos deberán realizarse bien ante Notario, bien en combinación con alguno de los sorteos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., o la ONCE, adjuntando, en este caso, documento donde conste la aceptación de la entidad organizadora del Sorteo.
    • Forma y lugar de publicación de los resultados del sorteo.
    • Territorio que alcanzará la venta.
    • Número de soportes de la participación que se emitirán.
    • Precio de la participación.
    • Plazo de caducidad del premio obtenido, que no podrá ser inferior a un año.
    • Forma en que han de adjudicarse los premios.
    • Declaración de que la persona física o jurídica organizadora de la Rifa se constituye como única garante de la disponibilidad del premio o premios y como única obligada a la entrega del bien al ganador de la Rifa.

En el soporte de participación en la Rifa, constará, al menos, los siguientes datos: Fecha de autorización de la Rifa; Número total de soportes y número del soporte individual; Precio de la participación; Plazo de caducidad del premio obtenido; Identificación y firma del realizador de la Rifa, o de su representante; Valor del premio; Especificación, si procede, de que el premio está sujeto a ingreso a cuenta por IRPF; Fecha y lugar del Sorteo; Forma y publicación de los resultados; Lugar en que se encuentran publicadas las bases.

RÉGIMEN FISCAL Rifas, Sorteos, Loteria. Obligaciones fiscales.

Quien organiza la Rifa está sujeto al pago del Impuesto sobre actividades de juego, según condiciones y tipo de gravamen establecidos en el art 48 Ley 13/2011.

Este tipo es el 20 % de los ingresos brutos que se obtenga por la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de la organización o celebración de la Rifa. En caso de Rifas declaradas benéficas o de utilidad pública, el tipo será del 7 %.

El organizador de la Rifa practicará el pago a cuenta del IRPF correspondiente al perceptor.

En fin, todas estas obligaciones son genéricas. Es posible que tu rifa esté dentro de las exenciones.

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