Parece que si no hay una ley que nos obligue, unas bases de subvención que nos fuerce a presentar un informe económico (llámese formulación, memoria de seguimiento o justificación), en general, no  hacemos el más mínimo esfuerzo en utilizar herramientas de gestión.

La evolución del Tercer Sector ha ido encaminándose poco a poco a la profesionalización, y si no lo hacía por iniciativa propia, la legislación marcaba el ritmo a las más rezagadas.

Así, cualquier asociación, atendiendo a la Ley Orgánica 1/2002, Derecho de Asociación,  en su artículo 14, tiene unas obligaciones documentables y contables, en concreto la de tener “una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas”, además debe “efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.

Es esa coletilla, de «conforme a las normas específicas», la que marca el tipo de contabilidad, que dependerá de nuestra forma jurídica y el tipo de actividades que realicemos. Si desarrollamos una actividad mercantil, entra en juego el Código de Comercio, que, en su art.25, nos obliga a “llevar una contabilidad ordenada que permita un seguimiento cronológico de las operaciones, elaborar periódicamente Balances e Inventarios”. Exige tener un libro de inventarios, otro de Diario y Cuentas Anuales.  Es la Ley 16/2007, desarrollada en el RD 1514/2007 y el  RD 1515/2007, la que aterriza todo esto y nos marca unas normas conocidas como Plan General de Contabilidad (PGC).

Si somos Fundaciones de competencia estatal y Asociaciones declaradas de utilidad pública, tenemos la adaptación sectorial del PGC en el RD 1491/2011

Pues deben ajustarse a lo legislado en su territorio, como hizo por ejemplo Cataluña con el Decreto 259/2008.  Pero si vamos a la Ley Orgánica 50/2002, Fundaciones, vemos en su art. 25, que están “obligadas a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas”. Para ello deben llevar un “libro Diario, libro de Inventarios y Cuentas Anuales, con el fin de poder mostrar una imagen fiel de su patrimonio, situación financiera y resultados”, términos muy parecidos al art.5 del RD 1740/3003,  que nos dice cómo deben rendir cuentas las asociaciones declaradas de utilidad pública, y por tanto nos llevaría al PGC para ESFL.
Pero por si no quedara claro leyendo los artículos 2.a y 3.8 de la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las ESFL, encontramos que para que una Fundación (sin más) pueda beneficiarse de lo recogido en esta norma debe llevar aplicar un PGC.

“¡Cuántas leyes!   ¡Cuántos artículos!,  Me he perdido!”….

No me extraña… cada gremio hablamos en unos vocablos propios para parecer más listos pero impedir que los demás nos entiendan. Pero fijémonos un poco, aunque no entendamos las palabras, vemos que algunas se repiten desde la legislación más “suave” aplicada a una Asociación hasta la que es de aplicación a una empresa que desarrolla una actividad mercantil.

Llevar un registro (contabilidad) permite obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, así como las actividades realizadas, es decir, lo que dispongo, lo que necesito, lo que gasto e ingreso al desarrollar mi trabajo. En definitiva, supone una herramienta para conocer nuestra realidad, recoger información para posteriormente, analizándola, poder tomar decisiones.