Vamos a resumir cómo afectan los nuevos ERTES a tu Asociación o Fundación, tras la publicación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
Por un lado, los ERTES vigentes, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Aunque deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del día 20 de octubre de 2020
Por otro lado, aparecen dos nuevos ERTES, para los que hay que la entidad deberá solicitarlo, cuyo trámite y efecto esta en función del número de personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020
1 Entidades que vean impedido el desarrollo de su actividad a partir del 1 de octubre de 2020
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- Menos de 50 personas: El 100 % de la cuota empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021
- Con 50 o más personas: El 90 % de la cuota empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
2 Entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad, a partir del 1 de octubre de 2020, y previa autorización de un ERTE de fuerza mayor por limitaciones:
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- Menos de 50 personas: La exención de la cuota empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente
- Con 50 o más personas La exención de la cuota empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente.
Atención: Las entidades están obligadas a:
- Un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.
- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante el ERTE, excepto en el supuesto en que las personas reguladas no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.
Estamos a vuestra disposición para colaborar con vuestra entidad