Modelo 347 declaración anual de operaciones con terceras personas. El nombre lo dice casi todo, pero  ¿debo incluir todas las operaciones: alquiler, pagos a profesionales…? ¿tengo que tener en cuenta el IVA?, ¿Tengo que declarar también las subvenciones que la entidad ha recibido? y ¿las ayudas que ha concedido?.

Este es la declaración anual de operaciones con terceras personas (clientes y proveedores) con las cuales hemos realizado durante el año operaciones que, en su conjunto, es decir, sumando todas las operaciones, superan los 3.005,6 euros.

impuestos 347-1

Operaciones incluidas en el Modelo 347. ¿Las subvenciones deben incluirse?

Ojo. La cantidad a declarar incluye el IVA,  en aquellas operaciones en las que se soporte o repercuta este impuesto. Una de las preguntas más frecuentes es si se incluyen o no las subvenciones en el modelo 347. La respuesta es sí. Existe obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir que superen los 3.005,06 euros. La clave será A (Compras) para las concedidas y B (Ventas) para las recibidas.

No obstante, existe una consulta vinculante DGT V0572-15 en la que señala que si la subvención recibida está destinada a financiar actividades incluidas en el art. 20.3 de la Ley de IVA, se estaría exento. Dados los razonamientos realizados siempre en este tipo de consultas, caminando siempre por un alambre que deja todas las puertas abiertas al criterio de la inspección de turno, yo me decanto siempre por incluirla. La no inclusión puede conllevar un certificado negativo de cumplir con las obligaciones fiscales lo que para muchas ONG’s puede llevar a no recibir, paradójicamente, una subvención.

Operaciones no incluidas en el Modelo 347

Lo que busca Hacienda con las declaraciones anuales es información para cruzar datos y variables con los que detectar posibles fraudes. Por tanto, si ya hemos informado a Hacienda en otras declaraciones de esas operaciones no existe obligación de incluirlas en el modelo 347. ¿Qué operaciones son esas?:

  • Las sujetas a retención. Es decir, las que ya hemos informado en el Modelo 190 (personal laboral y profesional) y en el Modelo 180 (retenciones de alquiler)
  • Las operaciones intracomunitarias, las cuales ya he declarado, mensual o anualmente, a través del modelo 349.
  • Las operaciones de exportación e importación, o aquellas que ya he declarado en la aduana.
  • Los donativos y ayudas ya declaradas en el Modelo 182

El plazo para presentar el modelo 347 finaliza el 28 de febrero.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición.