Modelo 182. Declaración informativa donativos recibidos. Porcentaje deducción. El Modelo 182 es una declaración informativa en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a deducción por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades.
El 31 de enero termina el plazo para presentar esta declaración y es habitual que nos trasladen dudas. Por eso hemos intentado responder algunas de las preguntas que nos han trasladado.
¿Cuánto es la deducción por donativo?
Es de las primeras preguntas que nos hacen y que intentamos explicar cada año. El porcentaje de deducción de los donativos realizados a entidades acogidas a la Ley 49/2002, queda establecido de la siguiente forma:
IRPF. Personas físicas.
El 75% de la cuota íntegra de los primeros 150 €. Del exceso, el 30%, pero si durante tres o más años han donado igual o más cantidad a la misma Entidad, será el 35%.
Impuesto Sociedades. Personas jurídicas.
El 35% de la cuota íntegra, pero si durante tres o más años han donado igual o más cantidad a la misma Entidad, será el 40%.
Certificado de donación, ¿existe obligación? ¿Hay un modelo oficial de certificado?
Sí, existe obligación.
El art. 24 de la Ley 49/2002 nos dice que la efectividad de los donativos deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, debiendo remitir a la AEAT, mediante este Modelo 182, la información sobre las certificaciones expedidas. Y el art 6 del RD 1270/2003, el Reglamento de la Ley 49/2002, nos dice la información que debe tener este certificado.
En este post proponemos un modelo de certificado de donación.
¿Qué porcentaje de deducción pongo en la declaración informativa donativos del Modelo 182?.
Llega el momento de cumplimentar el modelo 182 y nos encontramos con una única casilla para poner el porcentaje de deducción. ¿Qué pongo el 75%, el 30% o el 35%?, ¿tengo abrir dos líneas, una para los primeros 150 € y otra para el exceso?
Como explicamos en su momento este porcentaje está en función de la cantidad donada y de si ha sido igual o mayor en los últimos tres años. Por tanto, si es menos de 150€, pondré el 75% y, si es más de 150€, pondré el 30% (Hacienda ya sabe que tiene que aplicar el 75% a los primeros 150€) salvo si esa persona “ha sido fiel” en cuyo caso pondré el 35%.
Por si esta información no ha quedado clara, y con la intención de Hacienda a cruzar datos, en la declaración nos encontramos con el campo «Recurrencia de Donativos», en la que hay que poner un «1» si en los dos años anteriores hubiera realizado donativos por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior». Y un «2«, si no ha sido así. Es decir, no vale subir la cuota un año y bajarla al siguiente, «igual o superior» al del ejercicio anterior. Entendemos que de esta forma se evita jugar con ese plus de un año a otro, pues lo que se busca con esta medida es premiar la constancia y fidelidad de quien dona.
Nuestro servicio de gestión fiscal, especializado en entidades sin fines lucrativos, está a vuestra disposición.
Buenas tardes,
Cuando la asociación va a realizar el modelo 182 y no dispone de datos completos en su nombre ni de NIF del donante, ¿Cómo informa de esa donación ?
nota: tampoco ha expedido certificado porque no lo han solicitado
Hola María.
La Asociación está obligada a emitir el certificado, y enviarlo a la persona o empresa, salvo que expresamente diga que no lo quiere.
La otra cuestión, sin esos datos es imposible completar el modelo 182. Más allá de éste «inconveniente» fiscal la Asociación está obligada a identificar las personas o empresas que realizan una donación, por la ley de blanqueo de capitales.
Espero haber resuelto tus dudas.
Gracias!
Buenas tardes. Si en años anteriores se han recibido donaciones y no se presentó el modelo 182, ¿puede hacerse ahora, con referencia al ejercicio en el que se efectuó, para que los donantes se aprovechen de la deducción de la que no pudieron beneficiarse en su día, porque la receptora de los mismos no hizo la correspondiente declaración?
Hola Jesús,
Si me preguntas si puedes incluir las cantidades donadas en ejercicios pasados en éste , por no haberse declarado en su correspondiente año, la respuesta es no. Solo declaramos los donativos devengados en 2018.
Gracias.
Salvador
Bueno, me refería más bien a hacer una declaración fuera de plazo del ejercicio de 2017. Como si fuera una complementaria.
Muchas gracias.
Hola Jesús,
Sí, puedes y debes hacer una complementaria. Ten en cuenta que lo que la entidad declara en el modelo 182 es lo que le debe aparecer en el borrador a quien ha donado.
Presentar una declaración fuera de plazo es una sanción en función del número de nuevos registros que estés informando.
Gracias
Buenos días.
Los porcentajes de deducción han variado para el ejercicio 2018?
Hola Eva,
No. Siguen siendo los mismos.
Gracias!
ESTOY INTENTANDO RELLENAR UN MODELO 182
SE TRATA DE UNA FUNDACION QUE HA RECIBIDO UNA DONACION DE UNA SOCIEDAD LIMITADA.
PONGO EL CIF DE LA DONANTE EN EL APARTADO DE DECLARADOS Y LO RECHAZA DICIENDO QUE EL CIF DE LA SOCIEDAD ES INCORRECTO
SIN EMBARGO, EL CIF ES CORRECTO
CUAL ES EL PROBLMA , POR FAVOR ?
MUCHAS GRACIAS
JOSE MARIA
Hola José María,
En los últimos años la Agencia Tributaria exige más exactitud a la hora de que el NIF corresponda con la persona o empresa correspondiente. Para ello, ha habilitado un apartado para contrastar esa información. https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUGC-JDIT/Cnec
A veces da una sugerencia de a quién puede corresponder, pero la mayoría no.
Solo ten queda llamar al cliente para que compruebe que te ha facilitado exactamente el nombre y apellidos
Gracias
Salvador