¿Qué deducción poner en el Modelo 182?. Con las nuevas deducciones por donativos parece que esta es una duda común para quienes presentan el Modelo 182 por sus medios, sin la ayuda de una gestoría. Te decimos qué porcentaje poner según cada caso. En un post anterior dijimos las deducciones a las que tiene derecho las personas o empresas que realizan una aportación a una entidad sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002. En resumen son:
Personas físicas.
En su liquidación del IRPF podrán deducirse el 75% de su cuota íntegra de los primeros 150 € donados. Del exceso tienen derecho a deducirse el 30% del exceso, pero si durante tres o más años han donado igual o más cantidad a la misma Entidad, será el 35%.
Personas jurídicas.
En su liquidación del Impuesto Sociedades, podrán deducirse el 35% de su cuota íntegra, pero si durante tres o más años han donado igual o más cantidad a la misma Entidad, será el 40%.
Pero ¿qué porcentaje pongo para el donativo de 100 euros realizado por una persona física de 100?, el 75%? el 30%, el 35%? ¿Tengo que «abrir» dos líneas para cada donante, una para el tramo de hasta 150€ y otra para el exceso?. Cierto que el texto de la Ayuda que viene en la aplicación de la web de la Agencia Tributaria no es muy claro. El tema es más sencillo. El porcentaje a poner está en función de la cantidad donada y de la «fidelidad» de la donación, así:
- Pondremos el 75% para aquellas cantidades inferiores a 150 euros.
- Pondremos el 30% si esa persona no ha donado más o igual cantidad en los últimos tres años.
- Pondremos el 35% si esa persona ha donado más igual cantidad en los últimos tres años.
Por tanto, no es necesario abrir otro registro si la persona ha donado más de 150 euros. Automáticamente ya le aplica el 75%, lo que el programa necesita es el porcentaje del exceso.
Buenos días, desde hace varios años hago una donación particular a unos niños de Senegal para pagarles el colegio. Le doy el dinero de la escolarización directamente al colegio quienes emiten una factura. Como tengo q proceder para poder dedudirme esta donación en la declaración de la renta? Gracias por su respuesta
Hola Patricia
Solo si la entidad a la que se dona está acogida a la Ley 49/2002 (de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) podrás deducirte el donativo. Es decir, que sea Asociación declarada de utilidad pública, Fundación, etc. Espero haber despejado tu duda.
Gracias!
Buenas tardes, entiendo entonces que es obligatorio declarar las donaciones desde asociaciones de utilidad pública, fundaciones. pero no es obligatorio dsesde asociaciones sin animo de lucro que no sean de utilidad publica, no?
Hola Eva,
Las asociaciones no declaradas de utilidad pública no tienen obligación de presentar el modelo 182, pues para esas personas o empresas sus donativos no dan derecho a deducción. Otra cuestión distinta a la fiscal, es la obligación de identificar a la persona o empresa que realiza la donación, en cumplimiento de la ley contra el blanqueo de capitales. Espero haber resuelto tu duda.
Gracias!