La obligación de una auditoria en una asociación o en una fundación de las Cuentas Anuales viene determinada por la Disposición adicional
primera del RD Legislativo 1/2011 y su reglamento, “sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones”.

Centrándonos en nuestro Sector, y sin entrar en normativas de ámbito
autonómico, tenemos dos tipos de límites para determinar la obligación de auditoria.

Asociación: declarada o no de utilidad pública

El art. 5 RD 1740/2003, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, nos dice que cuando estén “obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales”. Acudiendo al PGC ESFL (RD 1491/2011), en su art. 6 (actualizadas cantidades por el RD 602/2016) nos dice que pueden aplicar el PGC PYME, las que cumplan, durante dos años, dos de los siguientes tres límites:

a) Total del activo inferior a 4.000.000 €.
b) Importe Neto de su Cifra de Negocio inferior a 8.000.000 €
c) Número medio de personas contratadas inferior a 50

Mismos límites, que los establecidos en el art. 257 Ley de Sociedades de Capital, para formular el balance abreviado, que antes también determinaban la obligación de auditoria. Ahora el art. 263 de dicha LSC, nos dice que están exceptuadas de auditar sus cuentas las entidades que durante dos ejercicios consecutivos cumplan dos de los tres límites:

a) Total del activo inferior a 2.850.000 €.
b) Importe Neto de su Cifra de Negocio 5.800.000 €
c) Número medio de personas contratadas inferior a 50

Fundaciones

Las legislación de Fundaciones, en su art 25 Ley 50/2002, fija sus propios límites:

a) Total del activo inferior a 2.400.000 €.
b) Importe Neto de su Cifra de Negocio 2.400.000 €.
c) Número medio de personas contratadas inferior a 50.

Importante: La “Disposición Adicional Segunda, RD 1517/2011, también obliga a auditar sus a las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.