El marco de los Convenios de Colaboración empresarial con Fundaciones y Asociaciones se ha visto ampliado con el RDL 6/2023.
La nueva redacción del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, introduce dos importantes novedades.
Las dos novedades de los Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general son:
- Además de “ayuda dineraria”, ahora también incluye ayudas en especio o prestación de servicios.
- La empresa colaboradora puede difundir su participación sin que esto suponga una prestación de servicio.
Concepto de Convenio de Colaboración
El citado artículo 25 nos dice que:
Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en
actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, ya sea dineraria, en especie o consista en una prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. Esta difusión podrá ser realizada, asimismo, por el colaborador.
La difusión a que se refiere el párrafo anterior, en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
¿Qué ventajas fiscales tiene la empresa colaboradora?
Las ventajas fiscales para la empresa que colabore con una Asociación o Fundación, acogida a la Ley 49/2002, son que las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de personas físicas, serán gastos deducibles en el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del IRPF.
Las rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las ayudas económicas, estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.
Modelo de Convenio de Colaboración
Es habitual que las Asociaciones y Fundaciones con las que trabajamos, nos pregunten por modelos de Convenios o bien nos pasen acuerdos para su revisión.
En este link tienes un modelo publicado en la web de la Asociación Española de Fundaciones.
La redacción de cualquier contrato debe realizarse por profesionales jurídicos.