Con buena o mala fe es común escuchar la palabra dieta en lugar de liquidación de gastos, o viceversa.
No es lo mismo pagar los gastos realizados que pagar un importe establecido sin necesidad de justificar el gasto. El error puede estar en que en ambos casos se suele utilizar un parecido modelo de Liquidación. Pero mientras que en uno el rembolso de los gastos ocasionados por el viaje debemos adjuntar sus correspondientes justificantes, en el de las dietas “contablemente” no es estrictamente necesario. Pero, cuidado!.
El art. 17 LIRPF (Ley 35/2006) dice que “se consideran rendimientos Íntegros del Trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.” Y cita, además del Salario, “las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.”. Limites que encontramos cada año en el Manual de la Renta, para este 2011 aparecen en la página 82
Del texto se desprende que aunque las dietas no necesitan justificación la Empresa sí está obligada a justificar la realidad de un desplazamiento a municipios distintos al centro de trabajo o residencia habitual del emplead@, motivado por el desarrollo de su trabajo. Es decir, que por si solo ese modelo de liquidación solo justifica el abono de una cantidad, debiendo adjuntar justificantes que acrediten que el desplazamiento ha existido. De esta forma Hacienda quiere evitar que sea una forma de remuneración encubierta.
¿Debo incluir esas cantidades en el Modelo 190?.
La respuesta la tenemos en las propias instrucciones del Modelo 190 donde se lee claramente que deben declararse las percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante correspondiente a rendimientos de trabajo, incluidas las dietas por desplazamientos y gastos de viaje exceptuados de gravamen. Es decir, Sí.
Por tanto, los asientos contables serían:
Para el reintegro de gastos:
629 Gastos Viajes (por ejemplo). | a | 570 / 572 |
Para el pago de dietas:
647 Dietas del Personal (por ejemplo). | a | 570 / 572 |
En el caso de sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su casusa, el Plan General Contable obliga a que se informe detalladamente en la Memoria.
Sólo quería decir hola, y gracias por este blog!