¿Cuándo son las subvenciones no reintegrables?

La Norma de Valoración 18ª Subvenciones, Donaciones y Legados recibidos, tanto del RD 1514/2007 como del RD 1491/2011, habla de dos tipos de subvenciones:

Reintegrables, que registramos como un Pasivo hasta que adquieran la condición de no reintegrables.

No reintegrables,  que registramos como Patrimonio neto  y vamos imputando a resultado sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, es decir, según unos criterios de imputación que luego veremos.

Este cambio trastocó el nuevo Balance surgido tras la adaptación y los valores de algunos ratios: Pasar de tener todo lo pendiente de ejecutar de una subvención en el Patrimonio Neto a colocarlo en el PASIVO, fue como “pinchar” ese “colchón” llamado Fondo de Maniobra que estaba tan hinchado con cantidades que en verdad significaban compromisos de ejecución, muchos de ellos a corto plazo, es decir, deudas convertibles en subvenciones siempre y cuando se cumplieran los requisitos.

La gran pregunta es

¿cuándo sé yo que mis subvenciones son no reintegrables?

  1. Cuando exista un acuerdo individualizado de concesión a nuestro favor
  2. Cumplamos las condiciones establecidas para su concesión
  3. No existan dudas razonables sobre la recepción de esa subvención.

Para entender cumplidos estos tres requisitos debemos fijarnos  en el fin de la subvención, es decir, para qué nos concedieron la ayuda:

a) Adquirir un activo y mantenerlo un número de años. En este caso será no reintegrable cuando al cierre del ejercicio se haya realizado esa inversión y no existan dudas de que se mantendrá tal y como nos diga las bases de la concesión. Si es activo financiero, y su rendimiento destinado al cumplimiento de los fines, seguiremos los criterios establecidos para este tipo de activos.

b) Construcción, mejora, renovación o ampliación de un activo, Cuando las condiciones del otorgamiento exigen la finalización de la obra y su puesta en condiciones de funcionamiento, se calificará la subvención de no reintegrable en la proporción de la obra ejecutada al cierre del ejercicio, siempre que no existan dudas razonables de cumplir con el acuerdo de concesión.

c) Financiar gastos específicos de ejecución plurianual, por ejemplo, realizar unas jornadas de sensibilización. Cuando las condiciones exigen la finalización del plan de actuación y la justificación de haber realizado las actividades, se considerará no reintegrables en la proporción del gasto ejecutado al cierre del ejercicio, … y de nuevo, siempre que no existan dudas razonables de cumplir con los términos fijados en la concesión.

Es decir, simplificando, que en el Patrimonio Neto solo figurarán al final del ejercicio aquellas subvenciones que hayan financiado un activo, imputándose a resultado según se vaya amortizando.