Acabas de recibir la resolución por la que os reconocen como Asociación declarada de utilidad pública. ¿Cuándo puedo empezar a aplicar la Ley 49/2002, la que habla del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos?. ¿Desde mañana los donativos que reciba serán deducibles?. La respuesta es, no.
Vamos al artículo 1 del Real Decreto 1270/2003:
“Opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos”:
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- Para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la entidad deberá comunicar a la Administración tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal.
- El régimen fiscal especial se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen.
- La renuncia producirá efectos a partir del periodo impositivo que se inicie con posterioridad a su presentación, que deberá efectuarse con al menos un mes de antelación al inicio de aquél mediante la correspondiente declaración censal.
- En relación con los impuestos que no tienen periodo impositivo, el régimen fiscal especial se aplicará a los hechos imponibles producidos durante los períodos impositivos a que se refiere el primer párrafo del apartado anterior y la renuncia surtirá efectos respecto a los hechos imponibles producidos a partir del inicio del período impositivo a que se refiere el segundo párrafo del citado apartado.
- La aplicación del régimen especial quedará condicionada, para cada período impositivo, al cumplimiento, durante cada uno de ellos, de las condiciones y requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002
El texto legal del punto 2 es un poco trabalenguas. Nuestra interpretación es que podrá aplicarse en el ejercicio siguiente al de la recepción de la resolución. Previa presentación de la declaración censal optando por dicho Régimen.
Obligación de rendición de cuentas de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública
Por si queda alguna duda, el punto 5 del citado art. 1 del Reglamento, nos lleva a unos requisitos previstos en el art. 3 de la Ley 49/2002. Solo voy copiar el apartado 9:
9.º Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica..
¿Y cuándo tengo que cumplir con esa obligación de rendición de cuentas?.
Nos vamos a la disposición adicional única: “Inicio de la rendición de cuentas” del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública:
”La obligación de rendición de cuentas a que se refiere el artículo 5 se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública”
Cerrado el círculo. Puedo aplicar la Ley 49/2002 en el ejercicio siguiente
Por tanto, una Asociación declarada de utilidad pública en 2023, tendrá que presentar ese año el Modelo 036 optando por la Ley 49/2002, para poder aplicarse los beneficios fiscales a partir de 2024.