Unidad familiar en la declaración de la Renta IRPF, ¿qué se entiende por unidad familiar a efectos de realizar la declaración de la Renta?.

En este blog siempre nos gusta compartir las resoluciones de dudas que nos plantean nuestros clientes, es decir, aprovechamos que nos plantean una pregunta para compartir en la web nuestra respuesta.  Estos días nos ha llamado una persona para preguntarnos qué entiende Hacienda por unidad familiar

Nuestra respuesta la hemos soportado con las explicaciones que da la misma Agencia Tributaria en su web.

Unidad familiar

A efectos del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas,  IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:

Unidad Familiar modalidad 1: En caso de matrimonio

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

  1. Los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de sus progenitores, vivan independientemente de estos.
  2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Unidad Familiar modalidad 2: En caso de que no exista matrimonio o separación legal

En este caso la unidad familiar será la formada por el padre o la madre y la totalidad de l@s hij@s que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad uno anterior.

De la regulación legal, a efectos fiscales, de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  • Cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
  • Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
  • La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.

Recordamos que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, por tanto, si un hijo o hija cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.