¿Cómo tramitar el permiso de maternidad/paternidad?, ¿A cuántos días tengo derecho? Vamos a intentar ser breves y esquemáticos en la explicación de este derecho básico que es el permiso de maternidad/paternidad. Si queréis ampliar información, hay mucho, y bien explicado en la propia web de la Seguridad Social, en su apartado dedicado a las gestiones y trámites, así como en otras web institucionales o como la que mencionamos en este post.

Permiso por maternidad.

Derecho de la madre a disfrutar de 16 semanas ininterrumpidas de descanso, puede ejercerlo cuando quiera siempre que incluya las 6 semanas siguientes al parto. Durante este tiempo recibirá el mismo “salario”, solo que ahora se lo pagará el INSS.

Permiso de paternidad.

Derecho del padre de disfrutar de cuatro semanas. Durante este tiempo recibirá el mismo “salario”, solo que ahora se lo pagará el INSS. Se pueden disfrutar seguidos o incluso pueden transformarse en medias jornadas si hay acuerdo con la empresa. Eso sí, debe ser un periodo ininterrumpido, que empieza después del parto, a lo largo de la baja por maternidad o cuando ésta termina.

¿Es compatible el permiso por maternidad y el permiso por paternidad?

No, son incompatibles, salvo en en los siguientes supuestos:

  • Con el periodo al que hubiese tenido derecho el otro progenitor por haberse reconocido a la madre biológica el subsidio no contributivo por maternidad.
  • Cuando haya disfrute compartido de la maternidad.
  • Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor, en el supuesto en el que la madre realice una actividad profesional que no dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social ni en una mutualidad de previsión social alternativa.
  • Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre.

Cómo tramitar el permiso de maternidad - paternidad - A cuántos días tengo derecho - puche29¿Y la Empresa?

Deja de pagar el salario y seguridad social del trabajador y durante ese periodo solo pagará su cuota patronal. Si contratas a otra persona como sustituta tendrá una bonificación del 100% de esa cuota empresarial. Es decir, que no supondrá coste añadido, lo que paga de un lado lo descuenta del otro. ¿Quieres números? Mira que bien lo explican en este post de un blog de derecho laboral.

¿Y el permiso de maternidad/paternidad estando en Autónomos?

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgente del Trabajo Autónomo, trajo algunas mejoras que hemos visto muy bien explicadas en el post: La maternidad en la nueva ley de autónomos

Trámites-Burocracia .

Tranquilidad, no te asustes. Si has leído los enlaces a la Seguridad Social del principio, habrás visto que los trámites se han simplificado batante: Visita TU SEGURIDAD SOCIAL y verás lo sencillo y ágil que es solicitar la prestación por maternidad/paternidad.