¿Puede una persona miembro de la Junta directiva de una Asociación recibir una remuneración?. Pregunta recurrente en el Tercer Sector y que tiene varias respuestas según el tipo de Asociación del que estemos hablando.

Con carcter general: La posibilidad de remunerar a quienes forman los órganos de gobierno de la Asociación debe estar recogido en los Estatutos de la organización.

salario-2Aterrizando en casos concretos. El Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 (Derecho de Asociación), nos habla de las Asociaciones de utilidad pública. En su apartado c) nos dice:

Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.

No obstante (…) y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, (…) podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

Es decir, que la persona vocal de la Junta Directiva puede recibir una remuneración por ser responsable de voluntariado de la Organización pero nunca sus funciones como vocal. Y si esa Asociación está declarada de utilidad pública, dicho contrato no podrá ser financiado con fondos públicos. Por tanto, puede estar contratado y recibir una remuneración pero no podría imputar esa nómina a una subvención pública.

¿Y cómo se sabe si recibe una remuneración?

Una Asociación declarada de utilidad pública está obligada a registrar sus Cuentas Anuales. Dentro de estas Cuentas Anuales está la Memoria Económica, y dentro de este documento una nota donde informa de las remuneraciones que recibe la Junta Directiva y el origen de su financiación. Eso por un lado, porque también está obligada a presentar la Memoria de Actividades donde también existe un apartado para informar de estos aspectos.

En fin, todo sea por la transparencia y buen gobierno de las entidades sin fines lucrativos.

Cualquier duda, estamos a vuestra disposición.