Vamos a intentar ser breves y esquemáticos en la explicación de este derecho que es el permiso de maternidad/paternidad. Si queréis ampliar información, hay mucho, y bien explicado, sin ir más lejos, en la web de la Seguridad Social, en su apartado dedicado a las gestiones y trámites, así como en otras web institucionales

Permiso por maternidad.

Derecho de la madre a disfrutar de 16 semanas ininterrumpidas de descanso, puede ejercerlo cuando quiera siempre que incluya las 6 semanas siguientes al parto. Durante este tiempo recibirá el mismo “salario”, solo que ahora se lo pagará el INSS.

Permiso de paternidad.

Derecho del padre de disfrutar de 13 días ininterrumpidos. Pueden solicitarlo entre la finalización del permiso por nacimiento y el día en que finaliza el permiso de maternidad. Durante este tiempo recibirá el mismo “salario”, solo que ahora se lo pagará el INSS.

¿Y la Empresa?

Deja de pagar el salario y seguridad social del trabajador y durante ese periodo solo pagará su cuota patronal. Si contrata a otra persona como sustituta tendrá una bonificación del 100% de esa cuota empresarial, es decir, que no supondrá coste añadido, lo que paga de un lado lo descuenta del otro. ¿Quieres números? Mira que bien lo explican en este post de un blog de derecho laboral.

¿Y estando en Autónomos?

Tienes derecho a esas 16 semanas, recibiendo una prestación correspondiente a la Base sobre la que hayas estado cotizando, como mínimo: 893,10 €/mes. Si mientras tu descanso quieres contratar a alguien para que te sustituya, también tienes derecho a una bonificación del 100% de la cuota aplicable a esa base mínima, es decir, lo que antes pagabas por ti, ahora lo pagas por ese contrato.

Trámites-Burocracia .

Tranquilidad, no te asustes si has leído los enlaces a la Seguridad Social del principio, por suerte los trámites se han simplificado: Visita TU SEGURIDAD SOCIAL y verás lo sencillo y ágil que es solicitar la prestación por maternidad/paternidad.