¿Cómo constituyo una Asociación?, es una pregunta que nos llega frecuentemente. Vamos a intentar, esquemáticamente, describir los pasos para constituir una Asociación.

La forma jurídica de Asociación está regulada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Cuando hablamos de Asociaciones nos referimos a agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente y sin ánimo de lucro. Por tanto,  las características  son las siguientes:

  • No es necesario aportación económica inicial
  • Grupo de personas
  • Objetivos y/o actividades comunes
  • Funcionamiento democrático
  • Sin ánimo de lucro. Lo que no significa que no puedan tener excedentes/beneficios, lo que sucede es que dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

PASOS PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN

Son dos sencillos pasos

Acta Fundacional o de Constitución de una Asociación. Estatutos de la Asociación

Es el documento que recoge el acuerdo de constitución y que incluye la aprobación de los Estatutos. No es necesario formalizarse en documento público, es decir, ir al notario

Contenido mínimo del Acta de Constitución

  • Nombre y datos de las personas promotoras, las cuales deben ser mínimo de tres.
  • Expresión de la voluntad de constituir la asociación
  • Lugar y fecha de otorgamiento del acta
  • Firmas de las personas promotoras
  • Designación de las personas integrantes de los órganos provisionales de gobierno

Contenido mínimo de los Estatutos de una Asociación. Art. 7 Ley 1/2002

Forma parte del Acta de constitución y deberá estar firmado por todas las personas promotoras. No es recomendable copiar alegremente uno de los tantos modelos estándar que aparecen en internet. Hay que tener en cuenta que será el documento que por el que se regirá el funcionamiento de la entidad que han de regir el funcionamiento de la entidad y base al desarrollo del Reglamento. Sí, luego todo el mundo hace lo que le da la gana, pero si existen unos buenos estatutos, será más fácil que la base asociativa se defienda de determinados comportamientos.

  1. Denominación.
  2. Domicilio y ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades
  3. Duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.
  4. Fines y actividades, descritos de forma precisa.
  5. Requisitos y modalidades de admisión, baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
  6. Derechos y obligaciones de los socios y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
  7. Criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación, centrados en el reconocimiento de la Asamblea General como órgano supremo de gobierno de la entidad, integrada por los socios, que adoptará sus acuerdos por mayoría y que deberá reunirse, al menos, una vez al año.
  8. Los órganos de gobierno y representación. Los órganos de gobierno y representación deben ser, como mínimo dos: Asamblea General (y Junta Directiva. Aquí describiremos su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, la duración de los cargos, las causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos, y las personas o cargos con facultad para certificarlos; los requisitos para su válida constitución, y el número o porcentaje de sus miembros con capacidad para convocar sesiones o proponer asuntos en el orden del día. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos.
    1. Otra frecuente pregunta: ¿Pueden los miembros de la Junta Directiva recibir una remuneración?. La respuesta es clara: Sí. Pueden percibir una retribución por el desempeño de funciones distintas a las del cargo de la Junta. Si en el futuro obtiene la Declaración de Utilidad Pública, las retribuciones no podrán proceder de fondos o subvenciones públicas.
  9. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio.
  10. El patrimonio inicial con el que cuenta la entidad, así como los recursos económicos de los que podrá hacer uso.
  11. Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, el cual no podrá, en ningún caso, desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad

Inscripción en el Registro de Asociaciones

constitución de una asociación o fundación sin ánimo de lucro - puche29Bien, ya hemos dado el primer paso, el acta de constitución y los Estatutos. El siguiente es, dentro del plazo de un mes desde la fecha del Acta, inscribir la Asociación.

En el caso de una asociación de ámbito estatal iremos al Registro Nacional de Asociaciones. Ahí, presentaremos por duplicado el Acta+Estatutos+Solicitud o instancia dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 – 28010 Madrid), formulada por al menos uno de los promotores de la asociación.

¿Cuánto tiempo tarda en responder el Registro? Seguro que antes de tres meses, porque aquí aplica el silencio administrativo positivo, es decir, si no hay respuesta expresa, se entenderá estimada la solicitud presentada.

Otros procedimientos y documentos a elaborar por parte de una Asociación:

Ya tenemos la respuesta positiva del Registro y por tanto ya existe la Asociación. Lo siguiente que podemos hacer, de cara a facilitar después el desarrollo de actividades y el cumplimiento de otras obligaciones, es  solicitar la tarjeta del C.I.F. y obtener el certificado digital.

Certificado digital

Prácticamente todos los trámites con la administración deben hacerse ya telemáticamente y, por tanto, es necesaria la firma electrónica. ¿Qué hacer? Eso lo explican muy bien en la web de la FNMT.

Brevemente recomendamos que una vez recibida la notificación del Registro, volvamos a él para pedir un certificado de composición de la Junta Directica, pues éste será un documento imprescindible para completar el proceso de obtener la firma electrónica.

¿Dónde hay que legalizar los libros de actas y socios de una Asociación?

Otra pregunta del millón. La ley marca la obligación de llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad; un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros; una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación; y efectuar un inventario de sus bienes. Pero no hemos encontrado referencia legal que diga que haya que legalizarlos. Sí recomendaciones de llevarlo al Registro Mercantil, incluso por parte de alguna administración pública. Bueno, es algo que como no hace daño….