Nos encargamos de la gestión fiscal, atendiendo todas sus obligaciones según la legislación que le resulte de aplicación.

Somos especialistas en la aplicación de la Ley 49/2002, el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Conocemos el IVA, sus exenciones, la regla de prorrata, en definitiva, cómo aplicar el impuesto dentro de una actividad sin ánimo lucrativo, exenta de IVA.

Presentación del modelo 182, Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

Y por supuesto, el resto de obligaciones fiscales, IRPF; Modelo 347, Impuesto de Sociedades.

También podemos

Asesorar en materia fiscal, para ajustar la fiscalidad que le corresponde exactamente a la naturaleza de su actividad.