Modelo 182. Declaración informativa donativos recibidos. Porcentaje deducción. El Modelo 182 es una declaración informativa en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a deducción por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades.

El 31 de enero termina el plazo para presentar esta declaración y es habitual que nos trasladen dudas. Por eso hemos intentado responder algunas de las preguntas que nos han trasladado.

¿Cuánto es la deducción por donativo?

Es de las primeras preguntas que nos hacen y que intentamos explicar cada año. El porcentaje de deducción de los donativos realizados a entidades acogidas a la Ley 49/2002, queda establecido de la siguiente forma:

ONGsIRPF. Personas físicas.

El 75% de la cuota íntegra de los primeros 150 €. Del exceso, el 30%, pero si durante tres o más años han donado igual o más cantidad a la misma Entidad, será el 35%.

Impuesto Sociedades. Personas jurídicas.

El 35% de la cuota íntegra, pero si durante tres o más años han donado igual o más cantidad a la misma Entidad, será el 40%.

Certificado de donación, ¿existe obligación? ¿Hay un modelo oficial de certificado?

Sí, existe obligación.

El art. 24 de la Ley 49/2002 nos dice que la efectividad de los donativos deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, debiendo remitir a la AEAT, mediante este Modelo 182, la información sobre las certificaciones expedidas. Y el art 6 del RD 1270/2003, el Reglamento de la Ley 49/2002, nos dice la información que debe tener este certificado.

En este post proponemos un modelo de certificado de donación.

¿Qué porcentaje de deducción pongo en la declaración informativa donativos del Modelo 182?.

Llega el momento de cumplimentar el modelo 182 y nos encontramos con una única casilla para poner el porcentaje de deducción. ¿Qué pongo el 75%, el 30% o el 35%?, ¿tengo abrir dos líneas, una para los primeros 150 € y otra para el exceso?

Como explicamos en su momento este porcentaje está en función de la cantidad donada y de si ha sido igual o mayor en los últimos tres años. Por tanto, si es menos de 150€, pondré el 75% y, si es más de 150€, pondré el 30% (Hacienda ya sabe que tiene que aplicar el 75% a los primeros 150€) salvo si esa persona “ha sido fiel” en cuyo caso pondré el 35%.

Por si esta información no ha quedado clara, y con la intención de Hacienda a cruzar datos, en la declaración nos encontramos con el campo «Recurrencia de Donativos», en la que hay que poner un «1» si en los dos años anteriores hubiera realizado donativos por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior». Y un «2«, si no ha sido así. Es decir, no vale subir la cuota un año y bajarla al siguiente, «igual o superior» al del ejercicio anterior. Entendemos que de esta forma se evita jugar con ese plus de un año a otro, pues  lo que se busca con esta medida es premiar la constancia y fidelidad de quien dona.

Nuestro servicio de gestión fiscal, especializado en entidades sin fines lucrativos, está a vuestra disposición.