Principal razón para un control económico: cumplir con la obligación legal

Parece que si no hay una una legislación para el control económico de las asociaciones que nos obligue a tener un control económico no hacemos el esfuerzo en aplicar determinadas herramientas de gestión. Igual ocurre si no existen unas bases de una subvención que nos fuercen a presentar una formulación, una memoria de seguimiento y una justificación de una determinada manera. Somos así, por lo tanto, no nos queda otra que, antes que por la razón, comenzar por lo imperativo de las leyes.

En materia de gestión y control económico, el sector de las entidades ciudadanas, se ha ido profesionalizado (en el buen sentido de la palabra) poco a poco. Y, si no lo hacía por iniciativa propia, la legislación marcaba el ritmo a las más rezagadas. Otro motivo, desgraciadamente, ha venido dado por la crisis. Cuando hay dinero pasan desapercibidos los errores, si un gasto no era cubierto por una ayuda era financiado por otra, pero cuando los fondos escasean, es imprescindible una planificación y control de la gestión. 

Obligaciones documentales y contables de una Asociación

El art. 14 de la Ley 1/2002, Derecho de Asociación, nos habla de estas obligaciones documentales y contables, y nos dice que TODA tiene que “llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación”. También nos dice que “deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.

Dichas normas estarán en función de la forma jurídica y de si realizan actividades mercantiles o no.

Asociaciones con actividad mercantil

Si la Asociación desarrolla una actividad mercantil, la ley será más exigente (art. 25 del Código de Comercio) y obligará a llevar una contabilidad ordenada que permita un seguimiento cronológico de las operaciones, debe elaborar periódicamente Balances e Inventarios. También le exigirá tener un libro de inventarios, otro de Diario y Cuentas Anuales. Pero este texto hace referencia a las empresas. La Ley 16/2007, reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, y su desarrollo en los RD

1514/2007 y 1515/2007, nos llevan a las normas comúnmente conocidas como Plan General de Contabilidad (PGC). 

Pero como este PGC no permitía registrar ciertas operaciones propias del Sector, apareció el RD 1491/2011, con las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos. Este PGC es de obligada aplicación para las Fundaciones de competencia estatal y Asociaciones declaradas de utilidad pública. 

Fundaciones de competencia autonómica

Las Fundaciones de competencia autonómica deben ajustarse a lo legislado en su territorio, pero leyendo el art. 25 de la Ley 50/2002, Fundaciones, vemos que están “obligadas a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas”. Para ello deben llevar un “libro Diario, libro de Inventarios y Cuentas Anuales, con el fin de poder mostrar una imagen fiel de su patrimonio, situación financiera y resultados”.  Es decir, está utilizando términos muy parecidos a los del artículo 5 del RD 1740/3003, donde nos dice cómo deben rendir cuentas las asociaciones declaradas de utilidad pública.

legislación para el control económico de las asociaciones

 

¡Cuántas leyes! ¡Cuántos artículos! ¡Ya me he perdido! …. 

No me extraña… cada gremio habla raro para parecer más listos. Pero fijémonos un poco, aunque no entendamos las palabras, vemos que algunas se repiten en las distintas leyes.

Llevar un registro (contabilidad) que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, así como las actividades realizadas.
Solo a las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, Fundaciones de competencia estatal o quienes desarrollan una actividad mercantil, la ley dice explícitamente cómo debe ser ese registro, tomando en este caso, la forma del PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.

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