Volvemos a escribir sobre el Modelo 182, Declaración de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, cuyo plazo de presentación finaliza el día 31 de enero.

Es posible que exista una confusión con las casillas «Deducción Com. Autónoma» y «% deducción Com. Autónoma»,  y entendamos que se refiere a la Comunidad autónoma del donante.

Si no fijamos, al llegar a la casilla «Deducción Com. Autónoma», la ayuda del programa nos hace referencia a lo señalado en la casilla  «NATURALEZA DEL DECLARANTE», que es la primera ventana que aparece nada más empezar a cumplimentar el Modelo 182. No olvidemos que el declarante es la Entidad, y en esa casilla señalamos su “naturaleza” o dicho de otro modo, la razón por la cual es beneficiaria de incentivos fiscales. Para ello nos dan tres claves en un desplegable:

  1. Entidad beneficiaria de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  2. Fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o Asociación declarada de utilidad pública, no comprendida en el apartado anterior.
  3. Titular o administrador de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

Pues bien, cuando el donativo pueda dar derecho a la aplicación en el IRPF de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas, señalamos la Comunidad que corresponda y en la siguiente casilla, «% deducción Com. Autónoma», el porcentaje de deducción en la cuota íntegra del I.R.P.F. aprobado por dicha Comunidad.

En caso contrario no se rellenará.

El programa de ayuda nos facilita la legislación aprobada en cada Comunidad Autónoma en la que se señala qué porcentaje de deducción aplicar. Leyendo dichas legislaciones, volvemos a ver que siempre hacen referencia a la naturaleza del declarante, nunca a la del donante. Por ejemplo, una persona, independientemente de su residencia, que realiza una donación a favor de una Entidad sin fin lucrativo cuyo fin exclusivo o principal que persigan sea la defensa del medio ambiente o la investigación y el desarrollo científico y técnico y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá aplicarse una deducción autonómica del 15%, pero si los fines de la Asociación son el fomento del deporte, no.