Cuota usuario renta sujeta y no exenta en el Impuesto Sociedades. Así responde a una consulta que realizó una asociación sin ánimo de lucro. ¿Es así para todas las entidades sin fines lucrativos?

La consulta la realiza una ONG que tiene como objeto social la atención terapéutica a enfermos de Alzheimer así como la ayuda a sus cuidadores. Para financiar esta actividad tiene la siguiente fuente de ingresos:

  • Cuota afiliación, donativos
  • Subvenciones
  • Cuota de usuario por la prestación del servicio, como forma de atender a la dependencia y a la discapacidad

La ONG le pregunta si todas estas rentas están exentas de cara al Impuesto de Sociedades. Y la respuesta de la Dirección General de Tributos comienza por valorar qué régimen le es de aplicación:

El art. 9.3.a Ley 27/2014 (LIS) considera como entidades parcialmente exentas a las entidades sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el título II de la Ley 49/2002. Esta Asociación no está declarada de utilidad pública, por tanto, no puede acogerse a dicha Ley, así que seguimos dentro de la LIS que en su art. 110 considera rentas exentas:

1.a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. (…) En particular, las cuotas de asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.

  1. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.”

Es decir, las rentas estarán exentas siempre que procedan de la realización de su objeto o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una actividad económica, en cuyo caso las rentas derivadas de estas actividades estarían sujetas y no exentas en el IS.

¿Qué es una actividad económica? Art. 5.1 Ley Impuesto Sociedades.
Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Cuota Usuarios renta sujeta en Régimen parcialmente exenta

En el supuesto concreto planteado, la asociación consultante tiene por objeto la atención terapéutica de enfermos de Alzheimer. De la información que se suministra en el escrito de consulta, parece que los asociados y otros usuarios satisfacen una cuota que redunda en la realización del objeto social de la entidad consultante consistente en la atención terapéutica a enfermos, si bien ello implica el desarrollo de una actividad económica según dicho art 5, por lo que dichas cuotas estarán sujetas y no exentas del IS. Igualmente, las subvenciones recibidas y las ayudas públicas, en la medida en que redunden en el desarrollo de su objeto social y actividad específica y que esta tenga la consideración de actividad económica, estarán sujetas y no exentas en el IS.

¿Y qué pasa en el caso de las entidades acogidas a la Ley 49/2002? Eso lo veremos en otro post.

Puedes consultar esta consulta número V3142-15 del 19/10/2015 en el buscador de la web de la Dirección General de Tributos.