Se alquilaInmueble cedido gratuitamente a una entidad sin fines lucrativos por parte de una empresa, particular o administración, como por jemplo el local donde desarrollar sus actividades.

Asiento contable para la cesión gratuita de un local

Cuando un inmueble cedido gratuitamente se pacta por periodos anuales renovables o por tiempo indefinido, reservándose el cedente la facultad de revocar el acuerdo al cierre de cada ejercicio, la Entidad no contabilizará activo alguno, como sucede con la cesión de un terreno y/o construcción, sino que reconocerá todos los años un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por donación en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho cedido.

El asiento de la cesión gratuita será:  (621) Arrendamiento del Local   a   (746) Donativo

No obstante, cuando existan indicios de que dichas prórrogas se acordaran de forma permanente sin más condiciones a la Entidad que la simple continuidad de sus actividades, el tratamiento contable sería como el aplicado a la cesión de un terreno y una construcción de forma gratuita. Es decir, reconociendo un inmovilizado por el importe razonable atribuible al derecho de uso cedido. Inmovilizado que se amortizará y en dicha proporción se reconocerá también el donativo.

Efectos fiscales de la cesión gratuita de un local

¿Cuánto se podría desgravar esa persona o entidad?, Acudimos a la Ley 49/2002 y vemos que sería el 25% en caso de persona física en el IRPF, y el 35% en caso de persona jurídica en el Impuesto de Sociedades.

La obligación contable no está impuesta caprichosamente. Siendo poco ortodoxos,  más allá de registrar contablemente esa cesión gratuita:  Nuestra ONG, Asociación o Fundación,  es que la contabilidad refleje qué recursos necesitamos para desarrollar nuestra actividad.

En resumen

Si no existiera nadie que nos cediera gratuitamente tendríamos que buscar otro sitio, gratis o pagando. En definitiva, que la imagen fiel es la que dice que tenemos un gasto (alquiler) financiado por un donativo.