Consentimiento de la factura electrónica, la clave de este nuevo Reglamento con las nuevas obligaciones de facturación, el  RD 1619/2012, de 30 de noviembre

Desde entonces, en diversos foros profesionales, se planteaban dudas en la aplicación de determinados aspectos. Por ejemplo, la forma en la que el destinatario debía dar su consentimiento a la factura electrónica. Es decir, una factura en PDF sin firma electrónica, ¿Es válida a efectos fiscales?, ¿Cuándo se entiende que el receptor da su consentimiento?, ¿Basta facilitar un mail para su envío?

La factura electrónica

Pues bien, la Dirección General de Tributos ha publicado en la web de la Agencia Tributaria un Informe sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento.

Después de leer este Informe, así como  otras opiniones expertas, parece que esa factura en PDF enviada por mail puede ser valida, pero no estaría de más contar con la aceptación por escrito de la factura, un simple «recibido» en contestación al mail.

No obstante, pienso que este tipo de debates se iran diluyendo poco a poco al mismo ritmo que la tecnología (DNI electrónico) cuaje definitivamente en todos los rincones de nuestra actividad.

En fin, solo falta que nos quedemos sin electricidad.